Generalmente en una herencia y en los testamentos escuchamos hablar de los términos, legítima, mejora, libre disposición… y nos preguntamos ¿qué es la legítima?, ¿la mejora? o ¿la libre disposición?
Pues bien, estos términos son los que componen una única herencia que se divide en tres tercios que son: ⅓ la legítima, ⅓ la mejora, y un ⅓ la libre disposición.
A continuación, desde Grupo Hereda y gracias a nuestros abogados especialistas en herencias, os contamos los detalles importantes de cómo se reparte una herencia.
EL TERCIO DE LA LEGÍTIMA
La legítima es el tercio de la herencia en la cual el causante no puede decidir de manera libre, ya que por Ley, está reservada a los llamados “herederos forzosos o legitimarios”, por tanto es intocable.
Según el Código Civil en el art.807 la legítima queda reservada a:
1º Hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
2º Padres y ascendientes, respecto de sus y descendientes (a falta de los anteriores)
3º Viudo o viuda, sólo en la forma y medida que establece el Código Civil.
La repercusión de ésta será en función de las personas que intervengan en la herencia.
El valor de la legítima varía dependiendo de los herederos que concurran a la herencia. De este modo se puede distinguir entre la de los hijos y descendientes, la de los padres y ascendientes y la legítima del cónyuge viudo.
La legítima de los hijos y descendientes
Está compuesta por los dos tercios de la herencia del causante a menos que el testador en favor de alguno de ellos quiera realizar una disposición del tercio de la mejora, en este caso la legítima está compuesta por un solo tercio.
La legítima de padres y ascendientes
La legítima a favor de los padres está formada por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes y se divide para ambos padres en partes iguales. Si ha fallecido uno de ellos, la legítima la heredará el que está vivo.
Si se diera el caso de que el testador no tiene madre ni padre pero sí abuelos, paternos y maternos, la legítima se repartirá a partes iguales entre ambas familias.
Heredará todo el más próximo, si los ascendientes fueren de grado diferente.
La legítima del cónyuge viudo
Si no está separado en el momento de fallecimiento del causante, consistirá en:
- Si hay hijos y descendientes comunes: usufructo del tercio de mejora, la cual se calcula según su edad
- Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
- Si concurre con hijos del causante no comunes y concebidos durante el matrimonio: usufructo de la mitad de la herencia.
- No existen descendientes ni ascendientes: obtendrá la totalidad de la herencia, antes que los colaterales.
EL TERCIO DE LA MEJORA
El tercio de la mejora lo utiliza el testador para mejorar a alguno de sus herederos forzosos, incrementando así la parte que le corresponde a cada uno de ellos.
Por ejemplo: Antonio tiene dos hijos, Raúl y María, y deja en testamento la legítima a ambos como corresponde por ley y la mejora a María. De esta forma, Raúl sólo heredaría su parte de legítima y María heredaría su parte de legítima más toda la mejora.
Pero también es posible que el testador no diga nada sobre la mejora en el testamento. En este caso el tercio de la mejora se sumará a la legítima y se repartirá igualitariamente entre los herederos forzosos. En este caso, Raúl y María heredarían tanto la legítima como la mejora en partes iguales.
La mejora puede ser expresa o tácita, siendo la última la que mayor problemas tiene.
A. Supuestos de mejora tácita
- Mejora tácita a título de Herencia
1º. Cuando el testador ha establecido a uno de los hijos y deja la legítima estricta a los demás
2º. Cuando el testador designa como heredero a uno de los hijos y a otros les otorga un legado sin expresar el concepto en que se le atribuye.
3º. Cuando el testador establece a uno de sus hijos y deshereda al otro por causa no legal, aquí el desheredado injustamente
- Mejora tácita a título de Legado
1º. Legado a un legitimario que a su vez en el mismo testamento es instituido heredero en cuota que cubra su legítima.
2º. Legado dispuesto a favor de descendientes que no sean legitimarios.
- Mejora tácita a título de Donación
1º. Legitimario instituido heredero al que el padre ha otorgado donación con dispensa de colocación.
2º. Donaciones otorgadas a favor de descendientes no legitimarios, sin expresar el carácter con el que se realiza.
B. Gravámenes sobre la mejora
Sólo los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.
C. Revocación de la mejora
De esta orden se desprende que la mejora será revocable, aunque se haya constatada con entrega de bienes salvo en dos supuestos irrevocabilidad:
1º. Que se haya hecho en contrato oneroso celebrado por terceros
2º. Que se hayan realizado en capitulaciones matrimoniales.
D. Extinción de las mejoras
Irrevocable :
- Renuncia del mejorado
- Nulidad del contrato en que consten
- Falta de cumplimiento de la condición o pactos estipulados.
- Incumplimiento de la condición suspensiva o cumplimiento de la resolutoria.
- No cabe la mejora en el tercio destinado a ella.
- No existen bienes que dividir por superar el pasivo al activo hereditario.
Revocables :
- Voluntad del mejorante, por revocación o desheredación.
- Renuncia del mejorado.
- Por ministerio de la ley:
- Premoriencia del mejorado.
- Indignidad para suceder del mejorado.
- No quepa mejora en la porción correspondiente.
- No haya bienes que repartir por ser pasivo superior al activo hereditario.
- Nulidad del testamento.
4. Cumplimiento de la condición resolutoria o incumplimiento de la suspensiva.
EL TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN
Nos queda hablar del último tercio de la herencia. Se trata de la única parte que el testador puede dejar a cualquier persona o entidad que desee aunque no tenga ningún tipo de vínculo con ésta, ya que, siempre tendrá que respetar el tercio de la legítima y el de la mejora, salvo que no existan herederos forzosos.
Por ejemplo: Antonio deja en testamento, el tercio de la legítima a sus hijos Raúl y María, el tercio de la mejora a su hija María y el tercio de la libre disposición a su amigo Benito. Pero además estaba casado, por lo que su esposa, al existir hijos, tendrá derecho al usufructo del tercio de la mejora que ha heredado María.
Puede ocurrir que dependiendo de la Comunidad Autónoma el reparto de la herencia puede variar. En ese caso es recomendable acudir a un abogado especialista en herencias que le asesore acerca de la legislación específica que le afecta y de qué forma. En Grupo Hereda contamos con abogados especialistas en sucesiones que se encargan de realizar todos los trámites para la aceptación de la herencia sin que los herederos tengan que pagar nada por adelantado. Tenemos más de 20 años de experiencia en el ámbito nacional e internacional, por lo que conocen muy bien el proceso necesario para adjudicar con éxito una herencia. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar al 915 48 75 50 o escríbenos a info@grupohereda.com. ¡Estaremos encantados de ayudarte!