¿Cómo hacer el inventario de una herencia?

Al momento de recibir una herencia, lo primero que debemos hacer es determinar quiénes son los herederos, ya sea si se conocen por testamento o por realizar una declaración de herederos si no la hay. Una vez que se conozcan todos los herederos, debemos tener conocimiento de los bienes y deudas que componen la herencia sobre los que debemos tomar la decisión de aceptar o renunciar para luego proceder a la partición de la misma y así realizar el inventario de la herencia.

Indistintamente de la aceptación o renuncia de la herencia, es imprescindible enlazar los bienes, derechos y obligaciones que eran propiedad del causante para poder definir la masa hereditaria. A continuación hablaremos del inventario y avalúo del haber hereditario, es el paso previo a la ejecución de la partición de la herencia.

  1. Inventario
  2. Avalúo

INVENTARIO DE UNA HERENCIA

Es el registro documentado de los bienes y todas aquellas cosas que pertenecen a una persona, en este caso el del causante, o a la masa hereditaria, hecho con orden y precisión.

Bienes que componen el inventario:

  • Cuentas corrientes, depósitos, metálico, etc.: en este caso, se deben solicitar certificados de saldo a fecha del fallecimiento a cada una de las entidades en que los interesados de la herencia conozcan que el causante mantenía titularidades para conocer el saldo imputable a la herencia, esto se realiza al no existir un registro que reúna todos los que el causante tenía contratado.
  • Bienes inmuebles: se acude al Registro de la Propiedad para adquirir la información pública relacionada con las propiedades a nombre del causante. Estos bienes deben tener un valor declarado acordado con el precio del mercado.
  • Seguro de vida y planes de pensiones: Se asignan a los herederos de no tener beneficiario.
  • Productos de inversiónSi existieran, habría que ver los valores del mercado en el momento del fallecimiento y de adquisición inicial de los títulos o el modo en el que fueron obtenidos
  • Vehículos: Se deben valorar para poder agregarlos al inventario y por consiguiente en la adjudicación de la herencia.
  • Ajuar doméstico: Principalmente se le adjudica al cónyuge, no se incluyen objetos de extraordinario valor.

El inventario se divide en dos:

Inventario Activo

Se trata de todos los bienes y derechos de los que el causante era titular en vida a excepción de los bienes que son de carácter personalísimos.

Cuando la sociedad ganancial se liquide en el propio Cuaderno Particional, habrá que separar los bienes propios del causante y los que pertenecen a dicha sociedad, de esta manera quedarán perfectamente diferenciados unos de otros a efectos de la posterior liquidación.

A. Orden de relación de los bienes. Libre:

  1. Inmuebles (urbanos y rústicos)
  2. Cuentas bancarias
  3. Valores mobiliarios
  4. Vehículos, aeronaves y embarcaciones
  5. Otros bienes y derechos como derechos derivados de propiedad intelectual o industrial, joyas…
  6. Rentas y frutos derivados de los bienes hereditarios. ( Art. 1063 CC )

   

B. Descripción de los bienes.

    • Inmuebles: Naturaleza (urbano, rústico), Situación, Superficie, Linderos, Cuota en elementos comunes, Título de adquisición, Inscripción registral, Antigüedad de la edificación, Referencia catastral, Beneficios fiscales, Cargas, gravámenes y su valor, Situación arrendaticia.
    • Vehículos: Marca, Modelo, Matrícula, Número de bastidor, Fecha de matriculación.
    • Cuentas Bancarias: Entidad, Oficina, Número de cuenta corriente

Inventario Pasivo

  1. Deudas y cargas hereditarias. Obligaciones existente en vida y a cargo del causante en la que los herederos le suceden, como por ejemplo: vencimientos pendientes del préstamo hipotecario sobre un inmueble…
  2. Obligaciones hereditarias. Como son los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

inventario de una herencia, abogado y cliente repasando un inventario

Luego de conocer los bienes que componen el inventario y cómo se divide, es importante conocer los pasos que se siguen al momento de realizar el mismo:

Fases del inventario

  1. Inicial: se realiza al abrirse el proceso y nombrar al legatario y se hace sobre los bienes o cosas señaladas en el testamento.
  2. Física: es el inventario en el que se identifica y ubica física y realmente los bienes, derechos y obligaciones que posee el heredero. Se anota y se cuentan todos y cada uno de los bienes que se encuentren descritos para ser traspasados en el testamento. Se ejecuta detalladamente una lista y se valora la masa hereditaria en su totalidad.
  3. Observación: Se basa en confirmar con la última lista, la existencia, condiciones y ubicación de los bienes que componen la masa hereditarias.

Formación del inventario

El legatario definitivo deberá fomentar la creación del inventario dentro de los diez días siguientes a la aceptación del cargo. En caso de que esto no se cumpla, cualquier heredero podrá solicitar la constitución del mismo. Si el heredero no presenta el inventario dentro de este plazo será retirado de este cargo. De igual modo debe presentar el inventario en un plazo de sesenta días desde el inicio de la aceptación de su nombramiento.

Una vez hecho y finalizado el inventario, este tendrá que ser aprobado por los interesado y/o judicialmente, así el legatario podrá comenzar con la partición de los bienes.

Condiciones para formación del inventario de una herencia

  1. El legatario es el que se encarga de ejecutarlo, podrá hacerse por un heredero a falta del legatario.
  2. Únicamente puede incluir bienes que pertenezcan al patrimonio del causante, que puedan ser valoradas en dinero y que no se extinguen con el fallecimiento, como puede ser joya, bienes muebles e inmuebles…o cualquier documento destacable en términos de su transferibilidad.
  3. Determinar los bienes que se encuentran en posesión del causante en contrato,depósito o cualquier otro título.

Aceptación de una herencia a beneficio de inventario

Al aceptar a beneficio de inventario el heredero limita la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen, sin afectar sus propios bienes. Es una forma que permite al heredero no tener que hacerse responsable a las deudas con su patrimonio, si no que se paguen únicamente y exclusivamente con el patrimonio de la herencia, de esta forma se protege de la posibilidad de heredar obligaciones imprevistas.

Esto se hace ante un Notario en el plazo de 30 días contados desde el momento en el que heredero tenga conocimiento de su condición de tal. Una vez aceptado la petición, el Notario notificará a los acreedores y a los legatarios, para que vayan a presenciar el inventario.

Dará comienzo a los 30 días de la citación de los acreedores y legatarios, concluirá a los 60 días desde el momento que comenzó, podría prorrogarse hasta un año, si se diera una causa justa para ello.

personaque está rayado viendo el inventario de una herencia

AVALÚO

El avalúo consiste en la valoración de aquellos bienes que se encuentran incluidos en el inventario, éste se realiza de forma paralela al inventario. Se define el valor de los bienes, y puede ser ejecutado por el causante, mediante acuerdo de los herederos, mediante el proceso de arbitraje o por encargo a un contador partidor.

No obstante el Código Civil no establece ninguna regla a seguir para la determinación del valor de los bienes, lo sensato, es tener en cuenta el valor de mercado en base a la previsión jurisprudencial.

Sin embargo, existe polémica a la hora de acordar el momento para efectuar la valoración, si el del fallecimiento del causante o el de la repartición. Para evitar discrepancias, doctrina y jurisprudencia se unen para examinar el momento para realizar la valoración de la partición.

Una vez realizado el inventario con sus respectivas fases podremos empezar a tramitar la herencia. Por ello en Grupo Hereda contamos con abogados especialistas en herencias que se encargan de realizar todos los trámites para la aceptación de la herencia sin que los herederos tengan que pagar nada por adelantado. Tenemos más de 20 años de experiencia en el ámbito nacional e internacional, por lo que conocen muy bien el proceso necesario para adjudicar con éxito una herencia, si necesitas ayuda, no dudes en contactar al 915 48 75 50 o escríbenos a info@grupohereda.com.

Más entradas

SOBRE NOSOTROS

BÚSQUEDA DE HEREDEROS