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title: "Herencias en el País Vasco"
description: Guía completa sobre herencias y sucesiones en el País Vasco. Derecho civil foral vasco, régimen fiscal propio de cada territorio histórico.
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# Herencias en el País Vasco

El País Vasco presenta una **triple particularidad**: tiene un **derecho civil foral propio**, un **régimen fiscal exclusivo** derivado del Concierto Económico, y además cada uno de los tres **Territorios Históricos** (Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) tiene su propia normativa tributaria.

## Normativa aplicable

- **Derecho civil**: Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
- **Derecho tributario**: cada Territorio Histórico tiene su propia Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

## Principales ventajas fiscales

### Álava / Araba

- **Exención** para cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta.
- Tipo del 1,5 % para colaterales de segundo y tercer grado.

### Bizkaia

- **Exención** para el cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta.
- Tipo reducido para colaterales próximos.

### Gipuzkoa

- **Exención** para el cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta.
- Tipo reducido para hermanos y colaterales cercanos.

### Reducciones comunes

- **Reducción por vivienda habitual**: porcentajes elevados con requisito de mantenimiento.
- **Reducción por empresa familiar**: para la transmisión de negocios, participaciones y explotaciones.

## Particularidades del derecho civil vasco

- **Troncalidad**: principio fundamental del derecho vasco por el cual determinados bienes (los troncales) deben transmitirse dentro de la línea familiar de procedencia. Afecta principalmente a bienes inmuebles.
- **Libertad de testar amplia**: el testador dispone de gran libertad, con una legítima reducida respecto al Código Civil estatal.
- **Legítima colectiva**: un tercio del caudal para los descendientes, distribuible libremente entre ellos.
- **Poder testatorio**: posibilidad de encomendar a otro (generalmente el cónyuge) la distribución de la herencia.
- **Pactos sucesorios**: se permiten pactos sucesorios no admitidos en el derecho común.
- **Testamento mancomunado**: se permite el testamento conjunto de dos personas.

## Plazos y presentación

- **Plazo**: 1 año desde el fallecimiento (diferente al plazo estatal de 6 meses).
- **Presentación**: ante la **Diputación Foral** correspondiente (no ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

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