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title: "Herencias en Navarra"
description: Guía completa sobre herencias y sucesiones en Navarra. Derecho civil foral navarro, régimen fiscal propio y particularidades sucesorias.
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# Herencias en Navarra

Navarra presenta una singularidad doble: posee un **derecho civil foral propio** (el Fuero Nuevo) y un **régimen fiscal exclusivo** derivado del Convenio Económico con el Estado. Esto convierte a Navarra en un caso único dentro del panorama sucesorio español.

## Normativa aplicable

- **Derecho civil**: Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo).
- **Derecho tributario**: Decreto Foral Legislativo 250/2002, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (normativa propia, no la estatal).

## Principales ventajas fiscales

- **Tipo fijo del 0,8 %** para cónyuge, descendientes y ascendientes en línea recta. Es uno de los tipos más bajos de toda España.
- **Exención total** para determinadas transmisiones entre cónyuge y ascendientes/descendientes en línea recta.
- **Tipo del 0,8 %** para colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos) en determinados supuestos.
- **Reducción por empresa familiar**: para transmisión de negocios y participaciones.

## Particularidades del derecho foral navarro

- **Libertad de testar**: en Navarra existe la **más amplia libertad de testar** de España. El testador puede disponer libremente de todos sus bienes, con una legítima meramente formal.
- **Legítima formal**: basta con mencionar a los herederos forzosos en el testamento, sin necesidad de atribuirles bienes concretos.
- **Usufructo de fidelidad**: el cónyuge viudo tiene un usufructo universal sobre todo el patrimonio del fallecido.
- **Donaciones mortis causa**: regulación específica de las donaciones por causa de muerte.

## Plazos y presentación

- **Plazo**: 6 meses desde el fallecimiento.
- **Presentación**: ante la **Hacienda Tributaria de Navarra** (no ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

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