# Treinta años para reclamar lo que te corresponde:

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## La acción de petición de herencia

Hay una situación que casi nadie plantea hasta que ocurre: alguien se comporta como heredero, dueño de los bienes de un fallecido, sin serlo o sin serlo en exclusiva, y el verdadero heredero quiere recuperarlos. El Código Civil español no regula expresamente esa reclamación, pero la doctrina y los tribunales la llaman acción de petición de herencia: la que ejerce el heredero que no ha sido puesto en posesión de la herencia, frente a quien la posee indebidamente, sea un heredero aparente o un tercero [(Abogados Ponferrada)](https://despacho-de-abogados.com/ponferrada/herencias-2/plazo-para-reclamar-una-herencia/).

Para que prospere, el demandante debe probar dos cosas: que los bienes reclamados forman parte de la herencia y que los posee el demandado, y la acción no debe haber prescrito [(Mundo Jurídico)](https://mundojuridico.info/plazo-prescripcion-la-accion-peticion-herencia/). Es una acción de enorme alcance, porque afecta a la herencia en su conjunto, no a un bien concreto.

El plazo es la parte más sorprendente: treinta años. Los tribunales aplican el artículo 1963 del Código Civil, que fija ese plazo para las acciones reales sobre bienes inmuebles, por considerar que la petición de herencia es una acción real de carácter universal; así lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1992 y una jurisprudencia reiterada posterior [(Mundo Jurídico)](https://mundojuridico.info/accion-de-peticion-de-herencia/). Algunos autores sostienen que, tras la reforma de 2015, el artículo 1964 redujo a cinco años el plazo de las acciones personales sin plazo especial, y que debería aplicarse también aquí, pero la jurisprudencia mantiene los treinta años [(Universidad de Valladolid)](https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/31447/TFG-D_0688.pdf?sequence=1). Conviene tenerlo presente, porque alguna guía todavía cita quince años, que era el plazo general anterior a esa reforma.

El otro punto discutido es desde cuándo se cuentan. Según la sentencia 162/2008, de 24 de julio, el plazo corre desde el fallecimiento del causante o desde el momento en que el poseedor aparente comienza a comportarse como dueño; este segundo criterio es el más comúnmente aceptado [(Inmobiliaria Cano)](https://www.inmobiliariacano.es/plazo-para-reclamar-una-herencia/). En palabras de la jurisprudencia citada, el cómputo arranca cuando el poseedor exterioriza su intención de hacer suyos los bienes, titulándose dueño y negando a los demás su condición de herederos [(Mundo Jurídico)](https://mundojuridico.info/plazo-prescripcion-la-accion-peticion-herencia/).

No hay que confundirla con la acción de partición, que se ejerce entre coherederos y es imprescriptible [(Abogados Ponferrada)](https://despacho-de-abogados.com/ponferrada/herencias-2/plazo-para-reclamar-una-herencia/). Y tampoco con la usucapión: según una sentencia del Supremo comentada por Togas, el mero título de heredero no confiere posesión en concepto de dueño, y para usucapir hace falta una posesión exclusiva, con exclusión de los demás coherederos [(Togas)](https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-petici-n-de-la-herencia-/).

### La acción de petición de herencia, en resumen

| Elemento            | Detalle                                                                        |
| ------------------- | ------------------------------------------------------------------------------ |
| Quién la ejerce     | El heredero que no está en posesión de la herencia                             |
| Contra quién        | Heredero aparente o tercero que posee los bienes                               |
| Plazo               | 30 años (art. 1963 CC, según la jurisprudencia)                                |
| Debate doctrinal    | Si tras 2015 debería aplicarse el plazo de 5 años del art. 1964                |
| Inicio del cómputo  | Fallecimiento o desde que el poseedor actúa como dueño (criterio más aceptado) |
| Acción de partición | Imprescriptible entre coherederos                                              |
| Qué hay que probar  | Que los bienes son de la herencia y que los posee el demandado                 |

### Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo reclamar una herencia después de 20 años?</summary>

Sí, si no han pasado treinta años y la acción no ha prescrito, según la jurisprudencia.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué diferencia hay con la partición?</summary>

La partición se ejerce entre coherederos, y es imprescriptible; la petición de herencia, contra quien posee los bienes.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Desde cuándo corre el plazo?</summary>

Según una sentencia del Supremo, desde el fallecimiento o desde que el poseedor se comporta como dueño; el segundo criterio es el más aceptado.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo perder los bienes por usucapión?</summary>

Solo si el poseedor tiene una posesión exclusiva en concepto de dueño durante el tiempo exigido.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Cambió algo en 2015??</summary>

Se redujo el plazo de las acciones personales a cinco años, pero la jurisprudencia mantiene los treinta para esta acción.

  </details>
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