# Si un heredero renuncia a su parte, esa parte no se pierde

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## El mecanismo que la reparte automáticamente entre los demás

Cuando varios herederos son llamados conjuntamente a una misma herencia y uno de ellos no llega a recibir su parte —porque renuncia, porque muere antes que el testador o porque es legalmente incapaz de heredar—, surge una pregunta inevitable: ¿qué pasa con esa porción vacante? El Código Civil español responde a través de una figura con nombre casi coloquial pero efectos muy precisos: el derecho de acrecer, regulado en los artículos 981 a 987.

Se trata, en esencia, de un mecanismo mediante el cual la parte que queda libre incrementa automáticamente las cuotas del resto de herederos llamados junto a esa persona, sin necesidad de una nueva aceptación específica para esa porción [(Código Civil España)](https://codigocivilespana.com/del-derecho-de-acrecer/). En la sucesión intestada, es decir, cuando no hay testamento, su funcionamiento es prácticamente automático: el artículo 981 lo expresa sin matices: "en las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos" [(Testamentalia)](https://www.testamentalia.com/guia-legal-de-acrecer/).

En la sucesión testamentaria, en cambio, la ley exige el cumplimiento de dos requisitos acumulativos, fijados en el artículo 982: que dos o más personas hayan sido llamadas a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin que el testador haya hecho una designación especial de partes; y que uno de los llamados fallezca antes que el testador, renuncie a la herencia, o resulte incapaz de recibirla [(Heredaria)](https://www.heredaria.com/blog/derecho-de-acrecer/). El matiz de la "designación especial de partes" es clave: si el testador dejó "mi casa a Juan y mi coche a Pedro", repartiendo bienes concretos entre cada uno, no hay derecho de acrecer entre ellos si uno de los dos no llega a heredar, porque no fueron llamados conjuntamente a lo mismo.

Entre los herederos forzosos, el Código Civil introduce además una restricción específica: el derecho de acrecer solo opera cuando la parte de libre disposición se deja conjuntamente a dos o más de ellos, o a alguno de ellos junto con un extraño a la familia [(Derecho Virtual)](https://derechovirtual.org/derecho-a-acrecer/). Si la parte que queda vacante corresponde precisamente a la legítima estricta de un heredero forzoso, no entra en juego el derecho de acrecer propiamente dicho: los demás legitimarios suceden en esa porción por su propio derecho, no por acrecimiento.

Lo que termina determinando si opera o no el derecho de acrecer suele ser, en la práctica, algo tan sencillo como la redacción exacta del testamento. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto en numerosas ocasiones recursos sobre este punto, confirmando que basta con que el testador haya previsto expresamente una sustitución vulgar para que esta prevalezca sobre el derecho de acrecer entre los demás coherederos, relegándolo a un mecanismo de aplicación subsidiaria, solo cuando no existe otra previsión testamentaria más específica [(BOE)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-3974).

### El derecho de acrecer, en resumen:

| Elemento                                                        | Detalle                                                                                        |
| --------------------------------------------------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------- |
| Artículos que lo regulan                                        | 981 a 987 del Código Civil                                                                     |
| Funcionamiento en sucesión intestada                            | Automático: la parte repudiada acrece siempre a los coherederos                                |
| Requisitos en sucesión testamentaria                            | Llamamiento conjunto sin designación especial de partes + premoriencia, renuncia o incapacidad |
| ¿Aplica si el testador asignó bienes concretos a cada heredero? | No, al existir designación especial de partes                                                  |
| Entre herederos forzosos                                        | Solo si el tercio de libre disposición se deja conjuntamente a varios                          |
| Jerarquía frente a la sustitución vulgar                        | La sustitución vulgar prevista por el testador tiene preferencia                               |
| Consecuencia para los beneficiarios                             | Aumentan su cuota sin necesidad de una aceptación adicional                                    |

### Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si no hay ningún otro heredero con quien "acrecer"?</summary>

En ese caso la porción vacante pasa a regirse por las reglas generales de la sucesión intestada, correspondiendo a los parientes llamados por ley en defecto de los herederos testamentarios.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿El derecho de acrecer se aplica igual con o sin testamento?</summary>

Se aplica en ambos casos, aunque con requisitos distintos: en la sucesión intestada opera de forma prácticamente automática, mientras que en la testamentaria exige que no exista una designación especial de partes para cada heredero.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si el testador dejó bienes concretos a cada heredero en lugar de cuotas conjuntas?</summary>

En ese supuesto no opera el derecho de acrecer, porque la ley lo excluye cuando existe una designación especial de partes.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿El derecho de acrecer y la sustitución vulgar pueden coincidir en el mismo testamento?</summary>

Sí, pero si el testador previó expresamente un sustituto para un heredero concreto, esa sustitución vulgar prevalece sobre el derecho de acrecer entre los demás coherederos.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Afecta el derecho de acrecer a los impuestos que paga cada heredero?</summary>

Sí; al aumentar la porción recibida por cada beneficiario, también varía la base sobre la que se calcula el Impuesto de Sucesiones correspondiente a cada uno.

  </details>
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