# Si tienes un hijo después de firmar el testamento:

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## La regla estadounidense que lo protege (y cómo se puede evitar)

Una de las trampas más frecuentes del derecho sucesorio estadounidense no requiere mala fe ni conflicto familiar. Basta con que alguien firme un testamento y, años después, tenga o adopte un hijo sin actualizarlo. Para esos casos, casi todos los estados cuentan con una norma sobre los llamados pretermitted children, los hijos omitidos del testamento.

La versión modelo es la sección 2-302 del Código Uniforme de Sucesiones (Uniform Probate Code), que Idaho recoge en su ley. Si el testador no prevé en su testamento a un hijo nacido o adoptado después de otorgarlo, el hijo omitido recibe una parte de la herencia equivalente a la que habría recibido si el testador hubiera muerto sin testamento [(Idaho Legislature)](https://legislature.idaho.gov/statutesrules/idstat/title15/t15ch2/sect15-2-302/). Es decir, la ley presume que la omisión fue un descuido, no una decisión.

Esa presunción tiene excepciones. Según el modelo uniforme, el hijo omitido no recibe nada si el testador, al otorgar el testamento, ya tenía uno o más hijos y dejó prácticamente todo su patrimonio al otro progenitor del hijo omitido, o si lo previó mediante una transferencia fuera del testamento con intención de sustituir la disposición testamentaria, intención que puede acreditarse por declaraciones del testador, por el importe o por otras pruebas [(Idaho Legislature)](https://legislature.idaho.gov/statutesrules/idstat/title15/t15ch2/sect15-2-302/). Florida tiene su propia versión: el hijo omitido recibe su parte intestada salvo que resulte del testamento que la omisión fue intencional, o que el testador, teniendo hijos al otorgarlo, dejó sustancialmente todo al otro progenitor y este le sobrevive [(Florida Senate)](https://m.flsenate.gov/Statutes/732.302).

La consecuencia práctica es que, para desheredar eficazmente a un hijo futuro, no basta con callarse. Un abogado de Florida señala que, para excluir a un heredero, este debe mencionarse en el testamento por su nombre o por la clase a la que pertenece [(Florida Probate Lawyer)](https://www.florida-probate-lawyer.com/blog/2009/january/pretermitted-children/). Y los tribunales, según el mismo despacho, han explicado que la finalidad de la norma es evitar la desheredación inadvertida, por lo que solo se consideran omitidos los hijos físicamente nacidos o adoptados después del testamento.

El modelo uniforme añade una situación inversa: si el testador omite a un hijo vivo únicamente porque cree que está muerto, el hijo recibe igualmente su parte intestada [(Idaho Legislature)](https://legislature.idaho.gov/statutesrules/idstat/title15/t15ch2/sect15-2-302/). Y para pagar esa parte, los legados del testamento se reducen según las reglas generales de reducción de legados.

No todos los estados son iguales. Una guía de divulgación sostiene que la mayoría aplica la norma solo a hijos nacidos después del testamento, pero que en algunos estados puede activarse también para cualquier hijo no nombrado [(Tax Shark)](https://taxsharkinc.com/can-you-disinherit-a-child-w-examples-faqs/), dato que conviene verificar en la ley del estado concreto.

### Los pretermitted children, en resumen

| Elemento         | Detalle                                                                          |
| ---------------- | -------------------------------------------------------------------------------- |
| Modelo           | Uniform Probate Code, sección 2-302                                              |
| Quién protege    | Hijos nacidos o adoptados después de otorgar el testamento                       |
| Qué recibe       | Su parte intestada                                                               |
| Presunción       | La omisión fue un descuido                                                       |
| Excepciones      | Omisión intencional; todo al otro progenitor; transferencia fuera del testamento |
| Supuesto inverso | Hijo omitido por creerlo muerto                                                  |
| Cómo se paga     | Reduciendo los legados del testamento                                            |

### Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Si tengo otro hijo, debo cambiar mi testamento?</summary>

Es lo recomendable: de lo contrario, puede aplicarse la norma y el hijo recibir su parte intestada.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Se puede excluir a un hijo futuro?</summary>

Sí, pero con una expresión clara en el testamento, por nombre o por clase.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Protege a hijos nacidos antes del testamento?</summary>

Por regla general no; se refiere a los nacidos o adoptados despuésse.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si dejé todo a mi pareja, madre del nuevo hijo?</summary>

Si ya tenías hijos al otorgarlo, la excepción lo permite en muchos estados.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Es igual en todos los estados?</summary>

No: hay variaciones, por lo que conviene consultar la ley estatal.

  </details>
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