# Renunciar a una herencia sin pagar impuestos (y por qué decir "renuncio a favor de mis hijos" puede costarte el doble)

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Cuando el patrimonio de un fallecido está lleno de deudas, o cuando un heredero no quiere saber nada de la herencia, el Código Civil le ofrece una salida: renunciar. Pero la renuncia tiene reglas estrictas de forma, de efectos y, sobre todo, de impuestos que conviene conocer antes de firmar.

Lo primero es la forma. El artículo 1008 exige que la renuncia sea expresa y se haga en instrumento público, en la práctica mediante escritura ante notario; no cabe la renuncia tácita, ni parcial, ni sujeta a condición, y es irrevocable [(Auctentic)](https://auctentic.com/es/blog/herencia/renunciar-a-una-herencia-en-espana). Una guía de un despacho sitúa el coste de la minuta notarial entre 60 y 150 euros [(Juan Serrano Abogados)](https://juanserranoabogados.es/herencias/renunciar-herencia-como/), cifra que conviene contrastar con cada notaría. La regulación está en los artículos 988 a 1009 del Código Civil.

El efecto principal es que el renunciante queda como si nunca hubiera llegado a ser heredero: no recibe bienes, pero tampoco deudas [(Fiscal-Impuestos)](https://www.fiscal-impuestos.com/renuncia-herencia-implicaciones-fiscales-asesor-debe-conocer). La parte renunciada no pasa a quien el renunciante elija: se va a quien corresponda conforme al testamento o a la ley, por sustitución, derecho de acrecer o sucesión intestada [(Ienea Abogados)](https://www.ieneabogados.es/renunciar-herencia-deudas/). Si todos renuncian, la herencia se declara vacante y pasa al Estado o a la comunidad autónoma [(García-Lázaro Abogados)](https://garcia-lazaro.com/la-renuncia-a-la-herencia/). Y los acreedores del renunciante pueden pedir judicialmente que se acepte la herencia en su nombre, hasta el límite de sus créditos, si la renuncia les perjudica.

Aquí está la distinción más cara del tema: la renuncia pura y simple frente a la traslativa. La primera, que rechaza la herencia sin designar a nadie, no genera obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones, porque se entiende que el beneficiario adquiere los bienes directamente del causante [(Segarra)](https://www.sgrr.es/fiscal/tratamiento-fiscal-renuncia-herencia/). La segunda, la renuncia "a favor de" una persona concreta, jurídicamente no es una renuncia, sino una aceptación seguida de una cesión de derechos, que tributa como donación, con la consiguiente doble tributación: sucesiones y donaciones [(García-Lázaro Abogados)](https://garcia-lazaro.com/la-renuncia-a-la-herencia/).

Un error muy habitual es creer que, si un padre renuncia, sus hijos heredarán automáticamente en su lugar. Según una guía, en la sucesión intestada los hijos del renunciante no heredan en su lugar salvo que el testamento prevea una sustitución vulgar [(LegalRank)](https://legalrank.es/repudiar-herencia-espana-consecuencias-como-hacerlo/). Conviene, por tanto, revisar el testamento y las reglas aplicables antes de firmar.

Sobre el plazo, el Código Civil no marca uno general para renunciar; en teoría puede hacerse mientras no se haya aceptado expresa o tácitamente. Pero hay dos relojes: el fiscal, de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto, y el que se activa si alguien pide al notario que requiera al heredero, tras lo cual, si no expresa su voluntad en el plazo fijado, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005) [(Ienea Abogados)](https://www.ieneabogados.es/renunciar-herencia-deudas/). Una guía advierte de que, si se renuncia pasado el plazo fiscal, Hacienda puede entender que ya hubo aceptación tácita [(Mejor Abogado)](https://mejorabogado.es/si-renuncias-a-una-herencia-tienes-que-pagar/).

### La renuncia a la herencia, en resumen

| Elemento               | Detalle                                              |
| ---------------------- | ---------------------------------------------------- |
| Regulación             | Artículos 988 a 1009 del Código Civil                |
| Forma                  | Escritura pública ante notario (art. 1008)           |
| Características        | Expresa, total, irrevocable y sin condición          |
| Efecto                 | El renunciante no recibe bienes ni deudas            |
| Destino de su parte    | Sustitución, derecho de acrecer o sucesión intestada |
| Renuncia pura y simple | No tributa en el Impuesto sobre Sucesiones           |
| Renuncia traslativa    | Aceptación y cesión: sucesiones más donaciones       |
| Plazo fiscal           | 6 meses desde el fallecimiento                       |

### Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo renunciar solo a una parte?</summary>

No, la renuncia debe ser total.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo elegir quién se queda mi parte?</summary>

No con una renuncia pura; si lo eliges, es una renuncia traslativa y tributa como donación.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Heredo las deudas si renuncio?</summary>

No, si la renuncia es pura y simple..

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo arrepentirme?</summary>

No, es irrevocable

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si todos renuncian?</summary>

La herencia queda vacante y pasa al Estado o a la comunidad autónoma.

  </details>
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