# Quedarse en casa tras la muerte del cónyuge:

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## Lo que el Código Civil da (y lo que no da) al viudo sobre la vivienda familiar

Muchas personas casadas asumen que, si fallece su cónyuge, podrán seguir viviendo en la casa familiar con total seguridad, pero el Código Civil no concede al viudo, en el ámbito sucesorio, un derecho subjetivo general a permanecer en la vivienda, y lo que existe son dos vías concretas con requisitos propios: la atribución preferente al liquidar los gananciales y el derecho de habitación del legitimario con discapacidad [(Dialnet)](https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9827413.pdf).

La primera vía está en el artículo 1406, cuyo apartado cuarto reconoce al cónyuge el derecho a que se incluya con preferencia en su haber, hasta donde este alcance, la vivienda en la que tuviese su residencia habitual [(LexBCN Abogados)](https://lexbcn.com/2020/05/05/derechos-herencia-viudo-o-viuda/). Esa preferencia opera al liquidar la sociedad de gananciales tras la muerte de uno de los cónyuges, de modo que el viudo puede pedir que la casa se le adjudique como parte de lo que le corresponde, aunque la doctrina advierte de que se aplica de forma restrictiva y no puede invocarse cuando la vivienda es privativa del fallecido [(Dialnet)](https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9827413.pdf). A ello se suma la regla sobre el ajuar, según la cual las ropas, el mobiliario y los enseres de la vivienda habitual común se entregan al cónyuge superviviente sin computárselos en su haber [(LexBCN Abogados)](https://lexbcn.com/2020/05/05/derechos-herencia-viudo-o-viuda/).

La segunda vía protege a otra persona que puede vivir en esa casa, el legitimario con discapacidad, y se regula en el artículo 822, reformado por la Ley 8/2021. Según el texto, la donación o el legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual a favor de un legitimario con discapacidad no se computa para el cálculo de las legítimas si ambos convivían en ella al fallecer el titular, y ese mismo derecho se atribuye por ministerio de la ley al legitimario con discapacidad que lo necesite y conviviera con el fallecido, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa o lo haya excluido expresamente [(Conceptos Jurídicos)](https://www.conceptosjuridicos.com/articulos/codigo-civil-articulo-822/). Quien lo ostenta no puede impedir que sigan conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten, y el derecho es intransmisible.

Ambas protecciones pueden coexistir, porque el propio artículo 822 aclara que no impide la atribución al cónyuge de los derechos de los artículos 1406 y 1407 [(Conceptos Jurídicos)](https://www.conceptosjuridicos.com/articulos/codigo-civil-articulo-822/). Cuando concurren, el valor del derecho de habitación debe tenerse en cuenta al hacer la partición de los gananciales y descontarse del valor de la propiedad de la vivienda que se adjudica al viudo [(Dialnet)](https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7202246.pdf). Se trata, además, de un derecho personalísimo que se concede en atención a las necesidades del beneficiario y que, según la doctrina, es inhipotecable, inembargable y temporal, porque dura lo que dure su vida o su situación de discapacidad [(vLex España)](https://vlex.es/vid/caracteres-derecho-habitacion-favor-754143317).

Fuera del derecho común el panorama cambia, porque la ley del derecho civil vasco atribuye un derecho de habitación en la vivienda tanto al cónyuge viudo como al miembro supérstite de la pareja ([Dialnet)](https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9827413.pdf). Por eso, quien vive en una comunidad con derecho propio debe comprobar su normativa, y quien está en territorio de derecho común haría bien en reforzar su protección con un testamento que prevea expresamente el uso de la vivienda.

### El viudo y la vivienda familiar, en resumen

| Mecanismo                     | Quién se beneficia           | Condición clave                                                            |
| ----------------------------- | ---------------------------- | -------------------------------------------------------------------------- |
| Art. 1406.4 CC                | Cónyuge viudo                | Vivienda habitual en la liquidación de gananciales; aplicación restrictiva |
| Ajuar de la vivienda habitual | Cónyuge viudo                | Se entrega sin computarse en su haber                                      |
| Art. 822 CC                   | Legitimario con discapacidad | Debe necesitarlo y convivir con el fallecido; intransmisible               |
| Coexistencia                  | Ambos                        | El valor de la habitación se descuenta en la partición de gananciales      |
| Derecho civil vasco           | Cónyuge o pareja supérstite  | Derecho de habitación propio                                               |

## Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Puede el viudo quedarse siempre con la casa?</summary>

No de forma automática, porque el Código Civil solo le da una preferencia al liquidar los gananciales y esta no opera si la vivienda es privativa del fallecido

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si la casa vale más que su parte?</summary>

La preferencia llega solo hasta donde alcance su haber, por lo que el resto de la vivienda sigue el reparto ordinario.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Quién tiene el derecho de habitación del artículo 822?</summary>

El legitimario con discapacidad que necesite la vivienda y conviviera con el fallecido, salvo que el testador lo haya excluido.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Se puede transmitir ese derecho?</summary>

No, es personalísimo e intransmisible.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Puede el testamento reforzar la protección del viudo?</summary>

Sí, por ejemplo mediante un legado de uso o habitación, siempre dentro del respeto a las legítimas.
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  </details>
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