# No hace falta que tu padre te desherede para quedarte sin herencia

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## La figura que casi nadie conoce

Casi todo el mundo ha oído hablar de la desheredación. Muy pocos conocen su prima hermana, mucho menos usada en la práctica pero potencialmente más contundente: la indignidad para suceder, regulada en el artículo 756 del Código Civil. Ambas figuras persiguen lo mismo —privar a alguien de una herencia que, en principio, le correspondería—, pero funcionan de manera radicalmente distinta [(LegalToday)](https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/cuando-el-heredero-no-merece-la-herencia-la-indignidad-para-suceder-2023-01-13/).

La diferencia más importante es esta: la desheredación exige que el propio testador, en vida, decida expresamente excluir a un heredero forzoso en su testamento, alegando una causa legal concreta. La indignidad, en cambio, opera automáticamente por ministerio de la ley, exista o no testamento, sin que nadie tenga que declararla expresamente en ningún documento. Basta con que el heredero haya incurrido en alguna de las causas que recoge el artículo 756 para que, en teoría, quede automáticamente incapacitado para suceder [(Tirant Prime)](https://prime.tirant.com/es/dosiers/la-desheredacion-e-indignidad-para-suceder/).

Las causas de indignidad, tras la reforma introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, son bastante más amplias que las de desheredación. Incluyen haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del causante, su cónyuge, pareja o descendientes; haber sido condenado por haber sido privado de la patria potestad o tutela respecto de la persona de quien se hereda; haber denunciado falsamente al testador por un delito grave; no haber denunciado su muerte violenta en el plazo de un mes cuando la justicia no hubiera actuado de oficio; haber obligado al testador mediante fraude o violencia a testar o cambiar su testamento; y no haber prestado las atenciones debidas cuando el testador era una persona con discapacidad [(LegalToday)](https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/cuando-el-heredero-no-merece-la-herencia-la-indignidad-para-suceder-2023-01-13/).

Otra diferencia notable está en el momento en que puede producirse la causa. Las causas de desheredación deben ser siempre anteriores al otorgamiento del testamento; las de indignidad, en cambio, pueden surgir incluso después del fallecimiento del causante, como ocurre precisamente con el supuesto de no denunciar su muerte violenta [(Tirant Prime)](https://prime.tirant.com/es/dosiers/la-desheredacion-e-indignidad-para-suceder/). Y mientras que la desheredación exige que se exprese la causa en el propio testamento para que surta efecto, el heredero indigno puede incluso llegar a tomar posesión física de la herencia, hasta que un procedimiento judicial declare su indignidad, algo que además debe reclamarse dentro de los cinco años siguientes a que el indigno esté en posesión de la herencia o el legado.

La ley también contempla una vía de "perdón" distinta según la figura. Para dejar sin efecto una desheredación hace falta la reconciliación posterior entre ofensor y ofendido. Para rehabilitar a un heredero indigno, en cambio, basta con que el testador, conociendo la causa, lo instituya igualmente como heredero en su testamento, o que la perdone expresamente en documento público una vez conocida [(LegalToday)](https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/cuando-el-heredero-no-merece-la-herencia-la-indignidad-para-suceder-2023-01-13/).

### Desheredación e indignidad, cara a cara

| Aspecto                                     | Desheredación                            | Indignidad para suceder                                                                 |
| ------------------------------------------- | ---------------------------------------- | --------------------------------------------------------------------------------------- |
| Artículos que la regulan                    | 848 a 857 CC                             | 756 y 757 CC                                                                            |
| ¿Requiere testamento?                       | Sí, debe constar expresamente en él      | No; se aplica también en sucesión intestada                                             |
| ¿Cuándo debe darse la causa?                | Siempre antes de otorgar el testamento   | Puede ser antes o después del fallecimiento                                             |
| ¿Opera automáticamente?                     | No, debe expresarla el testador          | Sí, por ministerio de la ley (aunque puede requerir declaración judicial si se impugna) |
| Forma de dejarla sin efecto                 | Reconciliación entre ofensor y ofendido  | Conocimiento y perdón expreso del testador                                              |
| Plazo para reclamar (si se impugna/declara) | Depende de la impugnación del testamento | 5 años desde la posesión de la herencia por el indigno                                  |

### Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo quedar excluido de una herencia sin testamento de por medio?</summary>

Sí; a diferencia de la desheredación, la indignidad se aplica tanto si existe testamento como en la sucesión intestada, siempre que se incurra en alguna de las causas del artículo 756.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa con los hijos de una persona declarada indigna?</summary>

Si el indigno es hijo o nieto del causante y a su vez tiene descendencia, esos descendientes conservan su derecho a la legítima, aunque el propio indigno pierda el suyo.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿La indignidad se aplica automáticamente sin necesidad de juicio?</summary>

En la práctica, si el heredero afectado se opone, es necesario un procedimiento judicial para que se declare formalmente la indignidad, salvo en las causas que ya exigen una sentencia firme previa.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Se puede perdonar a un heredero indigno?</summary>

Sí, si el testador, conociendo la causa, lo incluye igualmente como heredero en su testamento, o la perdona de forma expresa en documento público.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si el indigno ya había vendido bienes de la herencia antes de ser declarado como tal?</summary>

Los actos realizados por el indigno antes de la declaración se consideran válidos; solo después de la declaración debe restituir los bienes recibidos, junto con sus frutos y rentas.

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