# No basta con estar enfadado con tu hijo: las únicas dos razones que el Código Civil acepta para desheredarlo

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Muchos padres, en algún momento de tensión familiar, se plantean la misma pregunta: "¿puedo dejar a mi hijo sin herencia?". La respuesta corta es que sí, pero no por cualquier motivo. El Código Civil español protege a los hijos como herederos forzosos, garantizándoles la legítima —un tercio del patrimonio del testador, como mínimo— y solo permite privarles de ella mediante la desheredación, un mecanismo estricto que exige encajar en causas muy concretas [Piñero Robledillo Abogados](https://pinerorobledilloabogados.es/desheredar-hijo-espana-causas-requisitos/).

El artículo 853 del Código Civil recoge, de forma literal, solo dos causas específicas para desheredar a hijos y descendientes: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y haberlo maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra [Conceptos Jurídicos](https://www.conceptosjuridicos.com/articulos/codigo-civil-articulo-853/). A estas se suman, por remisión expresa del propio artículo, ciertos supuestos de indignidad para suceder recogidos en el artículo 756, como haber sido condenado por atentar contra la vida, la libertad o la integridad del causante, o haberle obligado mediante violencia o fraude a otorgar o modificar su testamento [El Cronista](https://www.cronista.com/espana/actualidad-es/es-oficial-el-codigo-civil-permite-desheredar-a-un-hijo-por-estas-causas-concretas/).

Lo que ha cambiado de forma notable en los últimos años no es el texto de la ley, que sigue siendo el mismo desde el siglo XIX, sino su interpretación por los tribunales. En 2014, el Tribunal Supremo dio un giro histórico al ampliar el concepto de "maltrato de obra" para incluir también el maltrato psicológico, no solo la agresión física, abriendo la puerta a desheredar por un maltrato emocional continuado, siempre que quede suficientemente acreditado [Infobae](https://www.infobae.com/espana/2025/01/09/cuales-son-las-causas-de-desheredacion-del-codigo-civil-espanol/). Cinco años más tarde, en 2019, el propio Supremo fue más allá al reconocer el abandono emocional y la falta de relación familiar prolongada y culpable como una manifestación válida de ese maltrato psicológico.

Esta evolución jurisprudencial no ha estado exenta de matices y límites. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la STS 865/2025, de 2 de junio, analizó un caso paradigmático en el que el distanciamiento familiar se produjo en el contexto de una separación matrimonial especialmente conflictiva, dejando claro que no cualquier ruptura de relación equivale automáticamente a maltrato psicológico: el tribunal exige valorar si esa distancia fue realmente imputable al hijo, o si respondió a otras circunstancias familiares ajenas a su voluntad [Martínez Cardós Abogados](https://www.martinezcardos.es/desheredacion-en-espana-2025-causas-legales-y-procedimientos/).

El procedimiento formal también tiene sus propias reglas: la causa debe expresarse claramente en el propio testamento, sin que sea obligatorio incluir las pruebas en ese momento, aunque si el hijo desheredado impugna la disposición, serán los demás herederos quienes deban demostrar ante el juez que los hechos alegados son ciertos [López & Gómez Abogados](https://www.lopezgomezabogados.es/desheredacion-en-espana-requisitos-y-causas-segun-el-codigo-civil/). Si no se prueba la causa, o si esta no se expresó correctamente, la desheredación puede quedar sin efecto en la parte que perjudique la legítima, devolviendo al hijo su derecho hereditario como si nunca hubiera sido excluido.

## La desheredación de hijos en España, en resumen

| Elemento                                      | Detalle                                                                                                    |
| --------------------------------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
| Artículo que la regula                        | 853 del Código Civil                                                                                       |
| Causas específicas para hijos                 | Negar alimentos sin motivo legítimo; maltrato de obra o injuria grave de palabra                           |
| Causas adicionales (por remisión al art. 756) | Atentar contra la vida, libertad o integridad del causante; obligarle a testar mediante fraude o violencia |
| Ampliación jurisprudencial clave              | Reconocimiento del maltrato psicológico (STS 2014)                                                         |
| Ampliación posterior                          | Abandono emocional y falta de relación familiar culpable (STS 2019)                                        |
| ¿Debe probarse la causa en el testamento?     | No es obligatorio incluir pruebas, pero sí deben existir si se impugna                                     |
| Consecuencia de una causa no probada          | La desheredación queda sin efecto en lo que perjudique la legítima                                         |

## Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo desheredar a mi hijo simplemente porque no tenemos relación?</summary>

No basta con la falta de relación en sí; los tribunales exigen que ese distanciamiento sea imputable de forma culpable al hijo, no producto de otras circunstancias familiares.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Es lo mismo desheredar que simplemente no dejarle nada en el testamento?</summary>

No. Si no se expresa una causa legal válida, el hijo conserva su derecho a la legítima aunque el testamento no le mencione o intente excluirlo.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Necesito una sentencia penal previa para desheredar por maltrato?</summary>

No siempre es imprescindible, pero si el hijo impugna la desheredación, será necesario aportar pruebas suficientes (testimonios, informes, denuncias) que acrediten los hechos alegados.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si el hijo desheredado no está de acuerdo?</summary>

Puede impugnar judicialmente el testamento; en ese proceso, la carga de demostrar que la causa alegada es cierta recae sobre los demás herederos, no sobre el desheredado.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Existe alguna alternativa menos conflictiva que la desheredación?</summary>

Sí; algunos testadores optan por reservar solo el mínimo legal de legítima y destinar los tercios de mejora y libre disposición a otros beneficiarios, reduciendo así el riesgo de un litigio posterior.

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