# La revolución de las herencias en Puerto Rico:

## El Nuevo Código Civil de 2020 y la eliminación de la legítima estricta\*\*

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El 28 de noviembre de 2020 entró en vigor en Puerto Rico un evento legislativo histórico: el Nuevo Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55-2020), que derogó el antiguo Código de 1930. Esta reforma transformó por completo el derecho de sucesiones en la isla, otorgando una libertad sin precedentes al testador y reestructurando la distribución del patrimonio familiar.

Bajo el régimen antiguo (Código de 1930), la herencia se dividía en tres tercios obligatorios: el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Este esquema restringía drásticamente la voluntad del testador, reservando dos terceras partes del patrimonio exclusivamente a los descendientes.

### El Nuevo Código Civil de 2020 simplificó radicalmente este sistema a dos partes iguales (50/50):

- **La Legítima (50%)**: Se reserva obligatoriamente a favor de los herederos forzosos (hijos y descendientes). Se reparte a partes iguales entre ellos.
- **La Libre Disposición (50%)**: El testador puede otorgar la mitad entera de todo su patrimonio a cualquier persona o entidad, sea un familiar, un tercero o una institución benéfica.

Otra de las grandes novedades del Código de 2020 fue la elevación de los derechos del **cónyuge supérstite** (el viudo o viuda). Bajo la ley anterior, el cónyuge solo recibía un usufructo vidual secundario. Con la nueva ley, el cónyuge superviviente pasa a ser considerado un **heredero forzoso** en defecto de descendientes y ascendientes, y se le reconoce un derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre la residencia principal del matrimonio.

Asimismo, se introdujeron mecanismos para facilitar la tramitación notarial sin acudir a los tribunales (como la Declaratoria de Herederos Notarial) y se ampliaron las causas de indignidad por maltrato físico, psicológico o financiero hacia personas de la tercera edad.

### Las herencias en Puerto Rico, en resumen

| Elemento                   | Código Antiguo (1930)                              | Nuevo Código Civil (2020)                                                            |
| -------------------------- | -------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------ |
| Estructura de la herencia  | Tres tercios (Legítima, Mejora, Libre Disposición) | Mitad Legítima (50%) / Mitad Libre Disposición (50%)                                 |
| Cuota de libre disposición | 33.33% de la herencia                              | 50% de la herencia                                                                   |
| Rol del cónyuge viudo      | Usufructo vidual limitado                          | Heredero forzoso (en ausencia de descendientes/ascendientes) y derecho de habitación |
| Protección al anciano      | Causas de desheredación limitadas                  | Desheredación expresa por maltrato de ancianos o explotación financiera              |

## Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa con los testamentos firmados antes de noviembre de 2020?</summary>

Los testamentos otorgados bajo la ley anterior siguen siendo válidos en cuanto a la forma, pero su ejecución se adaptará a la ley vigente al momento del fallecimiento del testador.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo dejarle la mitad de todos mis bienes a un amigo en Puerto Rico?</summary>

Sí; con el Código Civil de 2020, la cuota de libre disposición subió al 50%, permitiendo destinar la mitad de la herencia a quien el testador elija.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿El cónyuge viudo hereda en la misma proporción que los hijos?</summary>

Si hay hijos, estos reciben la mitad legítima; no obstante, el cónyuge conserva el derecho a habitar la residencia principal y los derechos sobre los bienes gananciales.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Cómo se tramita una herencia si no hay testamento en Puerto Rico?</summary>

Se debe tramitar una Instancia Notarial o Petición Judicial de Declaratoria de Herederos, presentando los certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidos por el Registro Demográfico

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué es la renuncia a la herencia en Puerto Rico?</summary>

Cualquier heredero puede repudiar la herencia de forma expresa mediante escritura pública notarial si la masa hereditaria contiene más deudas que activos.

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