# La reserva hereditaria en República Dominicana:

## Por qué no puedes testar libremente y cómo la Ley 108-05 impacta los inmuebles

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En República Dominicana, el derecho sucesorio se rige principalmente por el Código Civil dominicano (de fuerte influencia del Código Napoleónico) y leyes complementarias relativas a la propiedad inmobiliaria. Una de las sorpresas más comunes para extranjeros o personas no familiarizadas con el sistema dominicano es que la libertad para hacer testamento está fuertemente limitada por la figura de la **reserva hereditaria** (_la réserve héréditaire_).

La reserva hereditaria es la porción de los bienes que la ley reserva obligatoriamente a favor de los herederos reservatarios (los hijos o descendientes). Según el artículo 913 del Código Civil dominicano, la cuota de libre disposición varía según el número de hijos que tenga el testador: si deja un hijo, solo puede disponer libremente de la mitad (50%) de sus bienes; si deja dos hijos, de un tercio (33.33%); y si deja tres o más hijos, de una cuarta parte (25%).

El resto del patrimonio debe repartirse en partes iguales entre los descendientes. Esto significa que un padre o madre no puede desheredar a un hijo en República Dominicana salvo por causas extremas de indignidad contempladas taxativamente en el artículo 727 del Código Civil (como haber sido condenado por atentar contra la vida del fallecido).

El proceso de determinar y adjudicar la herencia cobra especial complejidad cuando incluye bienes inmuebles. Desde la entrada en vigor de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la determinación de herederos sobre terrenos o propiedades registradas debe tramitarse ante la Jurisdicción Inmobiliaria (Tribunal de Tierras). El tribunal debe verificar la filiación de los herederos y el pago del Impuesto sobre Sucesiones (establecido en un 3% sobre la masa hereditaria neta tras deducciones, según la Ley 2569) antes de autorizar la transferencia de los títulos de propiedad a nombre de los sucesores.

### La herencia en República Dominicana, en resumen

| Aspecto                             | Detalle                                                       |
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| Normativa principal                 | Código Civil Dominicano y Ley 108-05 de Registro Inmobiliario |
| Libre disposición con 1 hijo        | 50% de la masa hereditaria                                    |
| Libre disposición con 2 hijos       | 33.33% de la masa hereditaria                                 |
| Libre disposición con 3 o más hijos | 25% de la masa hereditaria                                    |
| Impuesto sobre Sucesiones           | 3% sobre el valor neto de la masa hereditaria (Ley 2569)      |
| Tramitación de propiedades          | Ante el Tribunal de Tierras (Jurisdicción Inmobiliaria)       |

### Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo dejarle todos mis bienes en República Dominicana a un solo hijo?</summary>

No; la ley obliga a respetar la reserva hereditaria en favor de todos los hijos en partes iguales, limitando la cuota que se puede legar libremente.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué impuesto se paga por recibir una herencia dominicana?</summary>

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una tasa fija del 3% sobre el valor neto de los bienes heredados.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos?</summary>

Sí; la legislación dominicana y la Constitución equiparan plenamente los derechos de todos los hijos, independientemente de la filiación matrimonial o extramatrimonial.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si el fallecido era extranjero pero tenía inmuebles en República Dominicana?</summary>

Los inmuebles situados en territorio dominicano se rigen por las leyes dominicanas (_lex rei sitae_), por lo que se aplicarán las reglas de reserva hereditaria y los trámites ante el Tribunal de Tierras.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Cuánto tiempo hay para declarar la herencia ante la DGII?</summary>

La declaración jurada para el pago de impuestos de sucesión debe presentarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento (ampliable con prórroga justificada).

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