# La mitad del piso que ya era tuya no se hereda:

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## Por qué hay que liquidar los gananciales antes de repartir

Cuando fallece una persona casada en régimen de gananciales, muchas familias dan por hecho que todo el patrimonio del matrimonio forma parte de su herencia, pero antes de repartir nada hay que averiguar qué parte de ese patrimonio ya pertenecía al cónyuge superviviente, porque solo el resto se hereda. Esta operación previa se omite con más frecuencia de la que sería deseable, y su ausencia puede acabar llevando a la nulidad de la partición.

El punto de partida es el artículo 1344 del Código Civil, según el cual las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes y se atribuyen por mitad al disolverse la sociedad [(Iberley)](https://www.iberley.es/revista/-como-instar-division-herencia-causante-casado-regimen-gananciales-1356). La muerte de uno de ellos disuelve la sociedad y abre su liquidación, que conforme al artículo 1396 debe comenzar con un inventario del activo y del pasivo [(vLex España)](https://vlex.es/vid/liquidacion-sociedad-gananciales-562420558), y solo cuando esa liquidación está hecha es posible determinar el caudal partible de la herencia [(Notarios y Registradores)](https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/francisco-sena/propiedad-2/particion/liquidacion-previa-de-los-gananciales-2/). Si el matrimonio tenía, por ejemplo, un piso ganancial valorado en 300.000 euros, 150.000 corresponden al viudo por la liquidación y los otros 150.000 integran la herencia del fallecido, que se reparte entre sus herederos (el cálculo es propio).

Mientras la liquidación no se practica, el viudo no tiene una cuota concreta sobre cada bien: la doctrina describe su derecho como la titularidad de la mitad de la comunidad ganancial considerada en su conjunto, que solo se convierte en bienes determinados tras las operaciones de liquidación y división [(Universitat de les Illes Balears)](https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/407/Bonnin,%20Marc_Grimalt.pdf?sequence=1&isAllowed=y).

Partir la herencia sin haber liquidado antes los gananciales tiene consecuencias que dependen del caso, porque la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la partición cuando esa omisión alteraba de forma sustancial la composición o la valoración de los lotes, pero la ha mantenido cuando los intereses en juego no se veían perjudicados, por ejemplo si el viudo intervino en el reparto sin hacer valer su derecho [(Óscar Cano)](https://www.oscar-cano.com/particion-de-la-herencia-la-liquidacion-de-la-sociedad-de-gananciales-como-requisito-previo/). La regla general sigue siendo, por tanto, que la liquidación previa es necesaria.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha subrayado además que liquidación y partición son operaciones distintas. En una resolución de 26 de noviembre de 2020 calificó de error conceptual tratarlas como una sola, con bienes intercambiables entre sí, a propósito de una escritura en la que se había adjudicado al viudo, «en pago de sus gananciales», un bien privativo de la fallecida; lo que procede es adjudicarle bienes inventariados que sumen la mitad del haber ganancial, sin que tengan que ser necesariamente gananciales [(BOE)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-15920).

En la práctica, ambas acciones pueden plantearse en una misma demanda, porque el Tribunal Supremo reconoce que guardan una relación de interdependencia cuando la liquidación se debe al fallecimiento de un cónyuge [(Iberley)](https://www.iberley.es/revista/-como-instar-division-herencia-causante-casado-regimen-gananciales-1356). Si el matrimonio estaba en separación de bienes, en cambio, el trámite desaparece, ya que solo los bienes del fallecido integran la herencia [(Meléndos)](https://blog.melendos.es/reparto-herencia-matrimonios-gananciales-con-hijos-y-sin-ellos/).

### Gananciales y herencia, en resumen

| Elemento                 | Detalle                                                                      |
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| Artículo clave           | 1344 del Código Civil: ganancias atribuidas por mitad al disolverse          |
| Inicio de la liquidación | Inventario del activo y del pasivo (art. 1396)                               |
| Qué se hereda            | Los bienes privativos del fallecido y su mitad de los gananciales            |
| Qué no se hereda         | La mitad que corresponde al cónyuge viudo                                    |
| Partición sin liquidar   | Puede anularse si altera los lotes; a veces se mantiene                      |
| Adjudicación al viudo    | Bienes que sumen la mitad del haber ganancial, no necesariamente gananciales |
| Separación de bienes     | No hay que liquidar                                                          |

### Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿El viudo hereda la mitad de los gananciales?</summary>

No, porque esa mitad ya era suya y se le atribuye al liquidar la sociedad; lo que se hereda es la parte del fallecido.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Se puede repartir la herencia sin liquidar la sociedad?</summary>

En general no, ya que el Tribunal Supremo ha anulado particiones por esa omisión, aunque en otros casos las ha mantenido al no haber perjuicio para nadie.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Quién puede pedir la liquidación?</summary>

Cualquiera de los interesados, y en la práctica suele pedirse junto con la división de la herencia.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué ocurre si el matrimonio estaba en separación de bienes?</summary>

No hay que liquidar nada, y solo se hereda lo que pertenecía al fallecido.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Son lo mismo liquidar y partir?</summary>

No, son dos operaciones distintas, aunque puedan tramitarse de forma conjunta..

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