# La herencia en Cuba tras el nuevo Código de las Familias:

## El usufructo de la vivienda y la transmisión de bienes estatales\*\*

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El régimen sucesorio en Cuba presenta particularidades jurídicas únicas debido a la coexistencia del Código Civil cubano (Ley No. 59 de 1987) con la normativa sobre la propiedad de la vivienda y las profundas transformaciones introducidas por el nuevo Código de las Familias (promulgado tras el referendo de 2022).

En Cuba, la propiedad privada sobre la vivienda está regulada por la Ley General de la Vivienda (Ley No. 65), la cual establece reglas especiales sobre quién puede heredar el inmueble residencial. A diferencia de otros países, la transmisión de la vivienda tras el fallecimiento del titular está condicionada no solo por el parentesco, sino por la convivencia efectiva en el inmueble al momento de la muerte.

### El nuevo Código de las Familias de 2022 introdujo avances significativos en el ámbito hereditario:

1. **Protección a las parejas de hecho**: Se reconoce legalmente la unión de hecho afectiva, equiparando los derechos sucesorios del conviviente registrado con los del cónyuge en la sucesión abintestato.
2. **Protección a cuidadores y personas vulnerables**: Se otorga especial preferencia hereditaria o derechos de usufructo sobre la vivienda a los familiares que hayan asumido directamente el cuidado de adultos mayores o personas con discapacidad.
3. **Incapacidad por violencia o abandono**: Se reforzó la figura de la desheredación o exclusión de la herencia para aquellos familiares que incurran en violencia intrafamiliar o abandonen a ancianos o dependientes.

Respecto a otros bienes, como los depósitos bancarios en instituciones estatales o los vehículos, la transmisión requiere la presentación de la Escritura de Declaratoria de Herederos ante notario público. Si el fallecido no dejó testamento ni herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el patrimonio revierte a favor del Estado cubano.

### La herencia en Cuba, en resumen

| Aspecto                    | Detalle                                                                                    |
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| Normativa clave            | Código Civil (Ley 59), Ley General de la Vivienda y Código de las Familias (2022)          |
| Elemento clave en vivienda | La convivencia real en la vivienda al momento del fallecimiento                            |
| Parejas de hecho           | Reconocidas con iguales derechos sucesorios mediante la unión de hecho afectiva            |
| Protección especial        | Cuidadores de ancianos/personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad |
| Sucesión sin herederos     | El patrimonio pasa a propiedad del Estado cubano                                           |

### Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Si vivo fuera de Cuba puedo heredar la casa de mis padres en la isla?</summary>

Las personas que hayan emigrado o perdido la residencia en Cuba están sujetas a restricciones específicas de la Ley General de la Vivienda y las regulaciones migratorias a la hora de adjudicarse inmuebles.

  </details>

 <details className="faq-item">
  <summary>¿Qué cambia con el nuevo Código de las Familias de 2022?</summary>

Reconoce la unión de hecho no casada a efectos hereditarios, sanciona a quienes cometan violencia intrafamiliar dejándolos sin herencia y protege el usufructo de la vivienda para cuidadores.

  </details>

 <details className="faq-item">
  <summary>¿Puede el propietario de una casa en Cuba dejársela en testamento a quien desee?</summary>

Sí, a través de testamento ante notario, pero respetando los derechos de habitación o usufructo garantizados a familiares vulnerables o dependientes que convivían en la vivienda

  </details>

 <details className="faq-item">
  <summary>¿Cómo se tramita la herencia de una cuenta bancaria en Cuba?</summary>

Se requiere la presentación del Certificado de Defunción y la Declaratoria de Herederos (o testamento) en la sucursal bancaria correspondiente (BPA, BANDEC, etc.).

  </details>

 <details className="faq-item">
  <summary>¿Existen herederos forzosos en el derecho cubano?</summary>

Sí; la ley reserva una cuota a favor de los descendientes, cónyuge o pareja de hecho y ascendientes que no puedan trabajar y dependieran económicamente del causante.

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