# Heredar en España siendo extranjero:

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## Cómo un no residente puede pagar el impuesto de sucesiones como un madrileño

Durante años, un heredero que no vivía en España tributaba por una herencia española con la normativa estatal, es decir, sin ninguna de las reducciones y bonificaciones que las comunidades autónomas aprobaron para sus residentes. En comunidades con bonificaciones del 99% la diferencia era enorme. Ese trato desigual terminó en los tribunales europeos, y hoy el panorama es otro.

El punto de partida es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que declaró que la regulación española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vulneraba la libre circulación de capitales al no permitir a los no residentes beneficiarse de las reducciones autonómicas [Martínez Cardós Abogados](https://www.martinezcardos.es/herencias-impuesto-de-sucesiones-para-no-residentes-en-espana/)). España reaccionó con la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero de 2015, que permitió a los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encontrase el mayor valor de los bienes situados en España.

Esa reforma dejó fuera a los residentes en terceros países, como Estados Unidos o Reino Unido tras el Brexit. El Tribunal Supremo corrigió esa exclusión en su sentencia 242/2018, de 19 de febrero de 2018, en la que declaró que la sentencia europea también ampara a los residentes extracomunitarios y condenó al Estado a devolver lo pagado de más por aplicar la normativa estatal ([Grupo Simal](https://www.gruposimal.com/el-tribunal-supremo-equipara-espanoles-europeos-y-extracomunitarios/)). La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó después la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 para consolidar el derecho de todos los no residentes a aplicar la normativa autonómica, sea cual sea su lugar de residencia [(Martínez Cardós Abogados)](https://www.martinezcardos.es/herencias-impuesto-de-sucesiones-para-no-residentes-en-espana/).

### ¿Qué comunidad se aplica?

Si el fallecido era no residente, el heredero puede aplicar la normativa de la comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España, y si no hay ningún bien en territorio español, la de la comunidad donde resida el heredero [(Tot Tributs)](https://www.tottributs.com/2019/02/equiparacion-de-los-no-residentes-extracomunitarios-a-los-comunitarios-en-la-liquidacion-del-impuesto-de-sucesiones/). Y hay una diferencia de trámite: el no residente debe autoliquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria estatal, no ante la comunidad autónoma [(Fiscal-Impuestos)](https://www.fiscal-impuestos.com/ISD-no-residentes-normativa-autonomica-derecho-opcion).

Queda un debate técnico sobre si aplicar la norma autonómica es una opción o un derecho. Una resolución del TEAC de 28 de febrero de 2023 la trató como una opción, mientras que otros análisis sostienen que es un derecho; la cuestión importa para pedir devoluciones, y las fuentes que he consultado no la dan por cerrada [(Fiscal-Impuestos)](https://www.fiscal-impuestos.com/ISD-no-residentes-normativa-autonomica-derecho-opcion). Quien liquidó con la normativa estatal puede solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que su derecho no haya prescrito [(Uris Riera)](https://www.urisriera.com/impuesto-de-sucesiones-cuando-el-heredero-es-no-residente/?lang=en).

También hay supuestos en los que no se paga en España: si el heredero no es residente y todos los bienes están fuera, no tributa en España, según una de las guías [(Garón Abogados)](https://www.garonabogados.es/blog/herencia-no-residentes-impuesto-sucesiones/).

### El ISD para no residentes, en resumen

| Hito                                 | Qué cambió                                                                |
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| 3 de septiembre de 2014              | El TJUE condena a España por discriminar a no residentes (C-127/12)       |
| Ley 26/2014 (efectos 1/1/2015)       | Residentes en la UE/EEE pueden aplicar la norma autonómica                |
| STS 242/2018 (19 de febrero de 2018) | Se extiende a residentes en terceros países                               |
| Ley 11/2021 (9 de julio)             | Consolida el derecho de todos los no residentes                           |
| Qué comunidad se aplica              | Donde esté el mayor valor de bienes en España; si no hay, la del heredero |
| Dónde se presenta                    | Agencia Tributaria estatal                                                |
| Devolución                           | Posible si no ha prescrito                                                |

### Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Un heredero que vive en Estados Unidos puede aplicar las bonificaciones de Madrid?</summary>

Si los bienes en España están principalmente en Madrid, según la normativa descrita, sí.

  </details>

 <details className="faq-item">
  <summary>¿Dónde presento el impuesto?</summary>

Ante la Agencia Tributaria estatal, no ante la comunidad autónoma.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo pedir la devolución de lo pagado de más?</summary>

Sí, si pagaste con la normativa estatal y tu derecho no ha prescrito.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Y si todos los bienes están fuera de España?</summary>

Según una guía, el heredero no residente no paga en España.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Es una opción o un derecho?</summary>

La cuestión sigue discutida en las fuentes consultadas.

  </details>
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