# En Portugal, tener siete hijos o tener dos te deja exactamente la misma libertad para testar

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En España, cuantos más hijos tiene una persona, más se complica el reparto de su herencia, pero la lógica de fondo es intuitiva: cada hijo tiene derecho a su parte proporcional de la legítima. En Portugal, el sistema sucesorio esconde un detalle que sorprende incluso a muchos abogados: a partir del segundo hijo, tener uno más no cambia absolutamente nada la porción de la que el testador puede disponer libremente.

El Código Civil portugués organiza toda herencia en dos bloques: la legítima (también llamada quota indisponível), la parte reservada por ley a los llamados herdeiros legitimários, que ningún testamento puede tocar; y la quota disponível, el resto, del que el testador sí puede disponer libremente a favor de quien quiera [(Calculadora Capital)](https://www.calculadoracapital.pt/educacao/herdeiros-legitimarios). El artículo 2157 del Código Civil limita además quién puede ser legitimario a solo tres categorías: el cónyuge, los descendientes y los ascendientes. Hermanos, sobrinos y parejas de hecho, por muy cercanos que sean, quedan completamente fuera de esa protección legal.

Aquí está el detalle que rompe la intuición de cualquiera acostumbrado al sistema español: según el artículo 2159, la legítima de los hijos, cuando concurren con el cónyuge, es siempre de dos tercios de la herencia, sin importar si hay dos hijos o diez. Y si no hay cónyuge, la ley solo distingue entre tener un único hijo (legítima de la mitad) o tener dos o más (legítima de dos tercios) [(Calculadora Capital)](https://www.calculadoracapital.pt/educacao/herdeiros-legitimarios). A partir de ese segundo hijo, el tamaño total de la legítima deja de crecer: lo único que cambia es cómo se reparte esa misma porción entre más o menos personas. Una persona con siete hijos conserva exactamente el mismo tercio de libre disposición que otra con solo dos.

Esto tiene una consecuencia práctica importante para la planificación patrimonial: nunca, bajo ninguna combinación de herederos legitimarios, la legítima portuguesa supera los dos tercios del patrimonio. Siempre queda, como mínimo, un tercio disponible para dejar a quien el testador elija: una institución benéfica, un ahijado, o incluso uno de los propios hijos de forma reforzada, algo imposible en sistemas donde la legítima puede llegar a ocupar una porción mayor del patrimonio.

El reparto sin testamento añade otro matiz poco intuitivo. El artículo 2139 establece que, habiendo cónyuge e hijos, la herencia se divide "por cabeza" en partes iguales entre todos ellos, con una única garantía: la cuota del cónyuge nunca puede ser inferior a un cuarto de la herencia. Esto significa que, con hasta tres hijos, el cónyuge recibe exactamente la misma parte que cada hijo. Pero a partir del cuarto hijo, la división por cabeza dejaría al cónyuge por debajo de ese mínimo legal, así que la regla cambia automáticamente: el cónyuge se queda fijo en el 25%, y son los hijos quienes se reparten entre sí el 75% restante, cada vez en porciones más pequeñas cuantos más sean [(Calculadora Capital)](https://www.calculadoracapital.pt/educacao/herdeiros-legitimarios).

Otro dato que distingue claramente a Portugal de España: desde 2004, el país no tiene impuesto de sucesiones propiamente dicho. Lo que existe es el Impuesto de Timbre (Imposto do Selo), y su propio código exime expresamente al cónyuge, los descendientes y los ascendientes, exactamente el mismo círculo de personas protegidas por la legítima. Un hijo que hereda de su padre en Portugal no paga nada por esa herencia; solo quien recibe fuera de ese círculo —un hermano, un sobrino, un amigo— paga un 10% sobre lo recibido.

## La legítima portuguesa, en resumen

| Quién sobrevive                                            | Legítima                         | Cuota de libre disposición   |
| ---------------------------------------------------------- | -------------------------------- | ---------------------------- |
| Cónyuge + uno o más hijos                                  | 2/3                              | 1/3                          |
| Un solo hijo, sin cónyuge                                  | 1/2                              | 1/2                          |
| Dos o más hijos, sin cónyuge                               | 2/3                              | 1/3 (igual que con solo dos) |
| Cónyuge + ascendientes (sin hijos)                         | 2/3                              | 1/3                          |
| Solo padres (sin cónyuge ni hijos)                         | 1/2                              | 1/2                          |
| Solo cónyuge (sin hijos ni ascendientes)                   | 1/2                              | 1/2                          |
| Impuesto sobre la herencia para cónyuge/hijos/ascendientes | 0% (exentos del Imposto do Selo) | —                            |

## Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Es cierto que tener más hijos no reduce lo que puedo dejar libremente en mi testamento?</summary>

A partir del segundo hijo, sí: la legítima se mantiene fija en dos tercios (con cónyuge) o también dos tercios (sin cónyuge, a partir de dos hijos), por lo que la cuota de libre disposición no se reduce aunque tengas más descendientes.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Puede un testamento portugués dejar sin nada a uno de los hijos?</summary>

No por simple voluntad; la desheredación solo es posible en los casos tasados del artículo 2166 del Código Civil, como condenas por delitos graves contra el testador o la negativa injustificada de alimentos.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Las parejas de hecho heredan en Portugal igual que los cónyuges casados?</summary>

No; la unión de hecho no otorga la condición de heredero legitimario, aunque sí existe una protección específica sobre la vivienda familiar y la posibilidad de recibir bienes por testamento dentro de la cuota de libre disposición.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Se paga impuesto de sucesiones en Portugal?</summary>

No existe un impuesto de sucesiones como tal desde 2004; se paga el Imposto do Selo, del que están exentos el cónyuge, los descendientes y los ascendientes.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si un testamento invade la legítima de un hijo?</summary>

El testamento no se anula; los herederos legitimarios pueden pedir su reducción por "inoficiosidad", recortando lo necesario para restituir la legítima, empezando por las disposiciones testamentarias más recientes.

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