# El testamento que ni el notario sabe qué dice:

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## Cómo funciona el testamento cerrado y por qué casi nadie lo usa

Casi todo el mundo conoce el testamento abierto, el que se firma en la notaría y cuyo contenido el notario conoce y redacta. Algunos han oído hablar del ológrafo, escrito a mano y guardado en privado. Existe, sin embargo, una tercera vía mucho menos frecuente, regulada en los artículos 706 a 715 del Código Civil: el testamento cerrado, en el que el testador entrega un sobre sellado y declara que contiene su última voluntad, sin revelar a nadie qué dice [(Iberley)](https://www.iberley.es/temas/regulacion-testamento-cerrado-codigo-civil-59693).

La clave está en el papel del notario. Autoriza el acto y da fe de que ese pliego contiene la voluntad del testador, pero no conoce su contenido [(Paloma Zabalgo)](https://palomazabalgo.com/diccionario-juridico/testamento-cerrado/). Por eso se describe como una figura a medio camino entre el abierto, donde el notario redacta, y el ológrafo, totalmente privado.

Los requisitos formales son estrictos. El artículo 706 exige que el testamento sea escrito: si lo escribe el propio testador a mano, basta con que lo firme al final; si está mecanografiado o lo escribe otra persona a su ruego, debe firmar además todas las hojas. El papel se introduce en una cubierta cerrada y sellada, de modo que no pueda sacarse sin romperla, y el testador comparece con ella ante el notario [(Iberley)](https://www.iberley.es/temas/regulacion-testamento-cerrado-codigo-civil-59693). El Código Civil, además, excluye a quienes no sepan o no puedan leer [(Sede Judicial)](https://www.sedejudicial.com/herencias/testamento-cerrado/).

Después hay que decidir dónde guardar el sobre, y aquí el derecho común y el catalán se distinguen. En el Código Civil, el notario entrega el sobre al testador, que puede custodiarlo él mismo, encomendarlo a una persona de confianza o depositarlo en la notaría; en Cataluña, en cambio, queda en poder del notario [(Notaría Luis Prados)](https://www.notarialuisprados.com/aplicaciones-de-la-ley-de-jurisdiccion-voluntaria-en-materia-de-sucesiones/).

El momento delicado llega con el fallecimiento. Quien tenga el testamento cerrado debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a que conozca la muerte del testador. Si el notario es el depositario, debe comunicar su existencia en el mismo plazo al cónyuge, a los descendientes y a los ascendientes y, en su defecto, a los colaterales hasta el cuarto grado [(Conceptos Jurídicos)](https://www.conceptosjuridicos.com/testamento-cerrado/). Es competente el notario de la última residencia habitual del causante o del lugar donde se encuentre el mayor volumen de su patrimonio [(Abogados y Herencias)](https://www.abogadosyherencias.com/testamento-cerrado/). Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la apertura y protocolización corresponden al notario, y ya no al juez.

La ley castiga con dureza la desidia o la mala fe. Quien no presente el testamento responde de los daños y perjuicios, y quien lo sustraiga u oculte puede perder sus derechos hereditarios [(El Notario)](https://www.elnotario.es/editorial/5390-adveracion-apertura-y-protocolizacion-de-testamentos-olografos-cerrados-y-otorgados-en-forma-oral). Si pasan los diez días sin presentarlo, cualquier interesado puede pedir al notario que requiera a quien lo tenga.

### El testamento cerrado, en resumen

| Elemento                                     | Detalle                                                                                       |
| -------------------------------------------- | --------------------------------------------------------------------------------------------- |
| Artículos                                    | 706 a 715 del Código Civil                                                                    |
| Qué conoce el notario                        | Solo que el sobre contiene la voluntad del testador                                           |
| Forma de escribirlo                          | A mano, con firma al final; o mecanografiado o por otra persona, con firma en todas las hojas |
| Quién no puede otorgarlo                     | Quien no sepa o no pueda leer                                                                 |
| Custodia                                     | El testador, un tercero de confianza o el notario (en Cataluña, el notario)                   |
| Plazo para presentarlo tras el fallecimiento | 10 días                                                                                       |
| Quién lo abre                                | Notario competente (desde la Ley 15/2015)                                                     |
| Sanción                                      | Daños y perjuicios; posible pérdida de derechos hereditarios si se oculta                     |

### Preguntas frecuentes

<div className="faq-accordion">

  <details className="faq-item">
  <summary>¿El notario puede leer el testamento cerrado?</summary>

No; solo da fe de que el sobre contiene la voluntad del testador, sin conocer su contenido.

  </details>

  <details className="faq-item">
  <summary>¿Quién debe presentarlo cuando muere el testador?</summary>

Quien lo tenga en su poder, ante notario, dentro de los diez días siguientes a conocer el fallecimiento.

  </details>

  <details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si alguien lo esconde?</summary>

Responde de los daños y perjuicios que cause y puede perder sus derechos en la herencia.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Quién lo abre?</summary>

Un notario competente; antes de 2015 correspondía a un juez.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué ventaja tiene frente al testamento abierto?</summary>

El secreto sobre su contenido hasta el fallecimiento; a cambio, exige cumplir requisitos formales estrictos y cuidar la custodia del sobre, porque su pérdida u ocultación tiene consecuencias.

  </details>
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