# El testamento no siempre basta: la herramienta que permite planificar una herencia en República Dominicana sin repartirla de golpe

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Muchos dominicanos dan por hecho que redactar un testamento es suficiente para dejar resuelta su sucesión. Pero un testamento tiene una limitación importante que pocos conocen: puede decir con precisión qué le corresponde a cada heredero, pero no puede decir cuándo lo recibirá ni bajo qué condiciones administrará esos bienes mientras tanto [ABA - Asociación de Bancos Múltiples de RD](https://aba.org.do/articulos-perspectivas/fideicomiso-planificacion-sucesoral-para-empresarios-rd/).

Imaginemos un caso habitual: una mujer divorciada, propietaria de acciones en una empresa familiar, fallece dejando un hijo menor de edad como único heredero. Ese hijo heredará las acciones tal como indica la ley, pero al ser menor, será su padre —el exesposo de la fallecida— quien asuma el control legal de esas decisiones hasta que el hijo alcance la mayoría de edad. Un testamento no tiene forma de evitar ese resultado. Desde 2011, sin embargo, República Dominicana cuenta con una herramienta jurídica pensada exactamente para resolver este tipo de situaciones: el fideicomiso de planificación sucesoral, creado por la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso [Guzmán Ariza](https://drlawyer.com/espanol/leyes/ley-189-11-para-el-desarrollo-del-mercado-hipotecario-y-el-fideicomiso-en-la-republica-dominicana/).

El mecanismo, regulado específicamente en el artículo 55 de esa ley, permite a una persona (el fideicomitente) transferir en vida parte o la totalidad de su patrimonio a un fiduciario —normalmente una entidad especializada—, con instrucciones precisas sobre cómo y cuándo deberá entregarse ese patrimonio a los beneficiarios tras su fallecimiento [Hub Legal](https://blog.hublegal.do/ley18911/). A diferencia de un testamento, el fideicomiso sí permite dilatar la entrega de los bienes en el tiempo, e incluso establecer mecanismos de gobernanza que garanticen la continuidad de un negocio familiar mientras los herederos alcanzan la madurez o la preparación necesaria para administrarlo.

Una de las mayores preocupaciones al hablar de este instrumento en República Dominicana es si viola la legítima, esa porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos y que nadie puede eliminar libremente. La propia Ley 189-11 despeja esa duda: no existe ninguna violación a la legítima hereditaria siempre que la distribución de los bienes fideicomitidos, o de las rentas que estos generen, beneficie a los herederos reservatarios en las proporciones que legalmente les corresponden [ABA](https://aba.org.do/articulos-perspectivas/fideicomiso-planificacion-sucesoral-para-empresarios-rd/). Es decir, el fideicomiso no puede usarse para excluir a un heredero forzoso de lo que le corresponde, pero sí para establecer condiciones razonables sobre cuándo y cómo recibirá esa porción.

El atractivo fiscal de esta figura es otro factor decisivo, especialmente frente a alternativas extranjeras como los fideicomisos offshore o las fundaciones de interés privado. Transferir activos a un fideicomiso dominicano está exento del impuesto sobre la renta y del impuesto a la ganancia de capital, algo que no ocurre al trasladar acciones de una empresa dominicana a una estructura patrimonial extranjera, donde sí aplicaría un 25% de impuesto sobre la ganancia generada [ABA](https://aba.org.do/articulos-perspectivas/fideicomiso-planificacion-sucesoral-para-empresarios-rd/). Cuando finalmente los bienes o rentas del fideicomiso se transmiten a los sucesores tras el fallecimiento del fideicomitente, esa transmisión queda sujeta a una tasa impositiva igual a la establecida para las sucesiones ordinarias, ni más alta ni más baja.

## El fideicomiso de planificación sucesoral en RD, en resumen

| Elemento                                           | Detalle                                                                |
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| Ley que lo regula                                  | Ley 189-11, artículo 55                                                |
| Año de creación de la figura                       | 2011                                                                   |
| Principal ventaja frente a un testamento           | Permite diferir en el tiempo la entrega y administración de los bienes |
| ¿Se puede usar para excluir a un heredero forzoso? | No; debe respetar la legítima hereditaria                              |
| Tratamiento fiscal al constituirlo                 | Exento de impuesto sobre la renta y ganancia de capital                |
| Tratamiento fiscal al transmitirse a los herederos | Igual a la tasa establecida para las sucesiones                        |
| Uso típico más citado                              | Empresas familiares, herederos menores de edad, protección patrimonial |

## Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿El fideicomiso sucesoral sustituye al testamento en República Dominicana?</summary>

No necesariamente; ambas figuras pueden complementarse, ya que el testamento define quién hereda y el fideicomiso puede regular cuándo y bajo qué condiciones recibe esos bienes

  </details>

  <details className="faq-item">
<summary>¿Puedo dejar fuera a un heredero forzoso usando este fideicomiso?</summary>

No. La Ley 189-11 exige que la distribución respete las proporciones que corresponden legalmente a los herederos reservatarios.

  </details>

  <details className="faq-item">
<summary>¿Qué ventaja fiscal tiene frente a una fundación de interés privado extranjera?</summary>

La transferencia de activos a un fideicomiso dominicano está exenta del impuesto a la ganancia de capital, mientras que trasladar acciones de una empresa dominicana a una estructura extranjera puede generar un impuesto de hasta 25%.

  </details>

  <details className="faq-item">
<summary>¿Quién administra los bienes mientras el fideicomiso está vigente?</summary>

Un fiduciario, generalmente una entidad especializada, designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso.

  </details>

  <details className="faq-item">
<summary>¿Es útil solo para grandes fortunas empresariales?</summary>

No exclusivamente; aunque suele promoverse entre empresarios, también puede ser útil para cualquier patrimonio familiar donde interese diferir o condicionar la entrega de bienes a los herederos, por ejemplo cuando hay menores de edad involucrados.

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