# El certificado que revela si heredaste un seguro de vida sin saberlo

Cada año, un número considerable de pólizas de seguro de vida en España se queda sin cobrar, no porque no exista un beneficiario, sino porque ese beneficiario nunca llegó a enterarse de que la póliza existía [(Acierto)](https://www.acierto.com/seguros-vida/certificado-seguros-cobertura-fallecimiento/). Esto ocurre con más frecuencia de lo que parece: muchos seguros de vida no se contratan de forma directa y consciente, sino que vienen incluidos con la contratación de otros productos, como tarjetas de crédito, hipotecas o incluso paquetes de viaje pagados con tarjeta, lo que hace fácil que los familiares del fallecido ni siquiera sospechen que existen [(Loentiendo)](https://loentiendo.com/registro-seguros-de-vida/).

Para resolver precisamente ese problema, en 2005 se creó en España el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia. Su función es sencilla pero muy útil: permite a cualquier interesado comprobar si una persona fallecida tenía contratado algún seguro que cubriera su muerte y, en caso afirmativo, con qué compañía aseguradora, para poder dirigirse a ella y reclamar la prestación correspondiente [(Caser)](https://www.caser.es/glosario-seguros/vida/certificado-contratos-seguros-cobertura-de-fallecimiento).
El certificado cubre un abanico concreto de productos: seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidentes que cubran la contingencia de muerte del asegurado, ya sean pólizas individuales o colectivas [(Ministerio de Justicia)](https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-contratos-seguros). Quedan fuera de este registro, entre otros, los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de empresas con sus trabajadores, y aquellos casos en los que coinciden el tomador y el beneficiario del seguro.

El trámite tiene dos plazos que conviene tener muy presentes. No se puede solicitar hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, el mismo plazo mínimo que rige para el certificado de últimas voluntades [(sede.mjusticia.gob.es)](https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/certificado-contratos-seguro). Y, en el otro extremo, la información permanece disponible en el Registro durante un plazo máximo de cinco años desde la defunción, que coincide exactamente con el plazo que la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro concede a los beneficiarios para reclamar el capital asegurado a la aseguradora [(Acierto)](https://www.acierto.com/seguros-vida/certificado-seguros-cobertura-fallecimiento/). Pasado ese plazo de cinco años sin reclamar, el derecho a cobrar la prestación puede darse por prescrito.

Al igual que ocurre con el certificado de últimas voluntades, no hace falta ser heredero ni acreditar parentesco para solicitarlo: puede pedirlo cualquier persona interesada en esa información, siempre que aporte la documentación requerida [(Caser)](https://www.caser.es/glosario-seguros/vida/certificado-contratos-seguros-cobertura-de-fallecimiento). El trámite puede hacerse de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, por correo postal al Registro General de Actos de Última Voluntad en Madrid, o de manera telemática a través de la sede electrónica, con o sin certificado digital [(CPPM-EP)](https://cppm.es/certificado-de-contratos-de-seguros-de-cobertura-de-fallecimiento/). Si el certificado va a presentarse ante una entidad extranjera, es necesario legalizarlo previamente mediante el trámite correspondiente.

## El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento en cifras

| Dato                                                | Detalle                                                              |
| --------------------------------------------------- | -------------------------------------------------------------------- |
| Año de creación del Registro                        | 2005                                                                 |
| Organismo responsable                               | Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia |
| Plazo mínimo tras el fallecimiento para solicitarlo | 15 días hábiles                                                      |
| Plazo máximo en que la información está disponible  | 5 años desde la defunción                                            |
| Plazo para reclamar el capital a la aseguradora     | 5 años (Ley 50/1980 de Contrato de Seguro)                           |
| Quién puede solicitarlo                             | Cualquier persona interesada, sin necesidad de acreditar parentesco  |
| Documentación mínima requerida                      | Certificado literal de defunción, DNI del solicitante y modelo 790   |
| Vías de solicitud                                   | Presencial, por correo postal o telemática                           |

## Preguntas frecuentes

<div className="faq-accordion">

<details className="faq-item">
<summary>¿Qué tipos de seguros aparecen en este certificado?</summary>

Seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado, tanto pólizas individuales como colectivas.

</details>

<details className="faq-item">
<summary>¿Cualquiera puede solicitar este certificado, o solo los herederos?</summary>

Cualquier persona interesada puede pedirlo, sin necesidad de justificar parentesco con el fallecido, siempre que aporte la documentación requerida.

</details>

<details className="faq-item">

<summary>¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un seguro de vida una vez descubro que existe?</summary>

El plazo legal para reclamar el capital asegurado a la compañía es de cinco años desde el fallecimiento, el mismo periodo en que la información permanece disponible en el Registro.

</details>

<details className="faq-item">

<summary>¿Qué pasa si el fallecido no tenía ningún seguro de este tipo?</summary>

El propio certificado lo indicará expresamente, haciendo constar que la persona no figuraba como asegurada en ningún contrato de este tipo.

</details>

<details className="faq-item">

<summary>¿Es obligatorio pedir este certificado junto con el de últimas voluntades?</summary>

No es obligatorio, pero es muy recomendable tramitarlo en el mismo proceso, ya que ambos comparten el plazo mínimo de espera de 15 días y ayudan a completar el panorama completo de la herencia.

</details>
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