# El cambio histórico en República Dominicana: el cónyuge viudo ya es heredero legal

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Durante 180 años, el Código Civil dominicano de 1844 dejó a los viudos y viudas en una posición muy débil frente a la herencia de su pareja fallecida: el cónyuge sobreviviente no era considerado heredero, sino solo copropietario del 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes. El otro 50%, y el resto del patrimonio, pasaba directamente a los hijos, o a los padres y hermanos del fallecido si no había descendientes. Desde 2025, esa regla desapareció.

## Qué decía (y qué dejó de decir) el artículo 767

El artículo 767 del Código Civil, heredado del derecho francés del siglo XIX, excluía expresamente al cónyuge del orden sucesoral ordinario. En 2023, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante la sentencia TC/0267/23, declaró esa norma inconstitucional por considerarla contraria a los principios constitucionales de igualdad y protección de la familia, y le dio al Congreso Nacional un plazo de dos años para legislar una alternativa. Ese plazo venció en mayo de 2025 sin que se aprobara una nueva ley, por lo que el artículo 767 quedó automáticamente sin efecto. En consecuencia, el cónyuge sobreviviente pasó a ser reconocido como sucesor regular, en igualdad de condiciones con el resto de los herederos.

## Cómo se reparte una herencia en República Dominicana hoy

El Código Civil (artículos 731 y siguientes) sigue organizando la sucesión intestada —la que ocurre cuando no hay testamento, la situación más habitual en el país— en órdenes sucesivos: primero los hijos y descendientes; a falta de estos, los padres y hermanos; y después el resto de colaterales. La incorporación del cónyuge como heredero regular se suma a ese esquema, sin eliminar la protección tradicional que la ley otorga a los hijos, quienes conservan una cuota reservada que no puede ser vulnerada ni siquiera por testamento.

Para quienes tienen patrimonio o herederos fuera del país, la Ley 544-14 de Derecho Internacional Privado determina que los tribunales dominicanos mantienen jurisdicción sobre los inmuebles situados en el país, aunque el fallecido residiera en el extranjero. Además, el impuesto de sucesiones dominicano, regulado por la Ley 2569 de 1950 y actualizado por la Ley 288-04, sigue aplicándose sobre los bienes transmitidos, con plazos fiscales estrictos cuyo incumplimiento genera recargos.

## Tabla resumen

| Aspecto                                    | Situación actual en RD                                             |
| ------------------------------------------ | ------------------------------------------------------------------ |
| Norma derogada                             | Artículo 767 del Código Civil (sin efecto desde mayo de 2025)      |
| Origen del cambio                          | Sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional                   |
| Posición del cónyuge antes                 | Solo copropietario del 50% de bienes gananciales, sin ser heredero |
| Posición del cónyuge ahora                 | Heredero regular, en igualdad con otros sucesores                  |
| Orden de herederos (art. 731 CC)           | Hijos y descendientes → padres y hermanos → colaterales            |
| Ley que regula el impuesto de sucesiones   | Ley 2569 (1950), modificada por Ley 288-04                         |
| Ley aplicable a sucesiones internacionales | Ley 544-14 de Derecho Internacional Privado                        |

## Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Desde cuándo hereda el cónyuge en República Dominicana?</summary>

El artículo que lo excluía perdió vigencia en mayo de 2025, al vencer el plazo que el Tribunal Constitucional dio al Congreso para legislar.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿El cónyuge hereda además del 50% de los bienes gananciales?</summary>

Sí. Antes solo recibía su parte como copropietario de los bienes comunes; ahora, además, participa como heredero regular del patrimonio del fallecido.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Sigue existiendo la legítima de los hijos en República Dominicana?</summary>

Sí, el Código Civil mantiene una cuota reservada para los hijos que no puede eliminarse mediante testamento.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si el fallecido tenía bienes en RD pero vivía en el extranjero?</summary>

Los tribunales dominicanos mantienen jurisdicción sobre los inmuebles situados en el país, conforme a la Ley 544-14.

  </details>
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## Fuentes

- Cambios en la herencia del cónyuge tras la decisión del Tribunal Constitucional — [Pellerano & Herrera](https://phlaw.com/es/post/puede-heredar-el-conyuge-en-la-republica-dominicana-cambios-clave-tras-la-decision-del-tribunal-constitucional/)

- Quién puede reclamar una herencia en RD — [Diario Libre](https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2025/12/04/quien-puede-reclamar-una-herencia-en-rd/3366447)

- La sucesión intestada: orden de herederos — [Listín Diario](https://listindiario.com/puntos-de-vista/20251104/sucesion-intestada-le-toca-heredar-que-orden_880806.html)

- Guía completa de sucesión en República Dominicana — [Cruz Rodríguez Abogados](https://cruzrodriguez.com/sucesion-republica-dominicana-herencias/)

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