# El banco bloquea la cuenta del fallecido, pero no del todo

## Qué se puede pagar, quién puede operar y qué documentos piden

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Cuando fallece una persona, una de las primeras preocupaciones prácticas es el dinero de su cuenta: hay que pagar el funeral, los recibos de la casa y los primeros trámites. Y casi siempre aparece la misma sorpresa: el saldo no pasa automáticamente a la familia. La muerte del titular no hace desaparecer el dinero ni lo traspasa al cotitular; la parte que pertenecía al fallecido se integra en su herencia y se reparte conforme al testamento o a las reglas de la sucesión, mientras el banco restringe las operaciones hasta que los herederos acreditan sus derechos [(El Cronista)](https://www.cronista.com/espana/economia-finanzas/que-pasa-con-la-cuenta-bancaria-de-un-fallecido-quien-puede-retirar-el-dinero-y-cuando-se-bloquea/).

Si la cuenta tiene un único titular, el Banco de España señala que la entidad debe bloquear tarjetas, claves y acceso a la banca digital en cuanto conoce el fallecimiento, y las personas que solo figuraban como autorizadas pierden la capacidad de operar. El bloqueo, sin embargo, no lo paraliza todo: el Banco de España considera una buena práctica que el banco siga abonando ciertos recibos domiciliados necesarios para conservar la herencia, así como los gastos funerarios [(El Cronista)](https://www.cronista.com/espana/economia-finanzas/que-pasa-con-la-cuenta-bancaria-de-un-fallecido-quien-puede-retirar-el-dinero-y-cuando-se-bloquea/). Para pagar el funeral, normalmente basta presentar la factura de la funeraria [(Herencias Madrid)](https://herencias-madrid.es/blog/banco-bloquea-cuentas-fallecido-madrid).

La situación cambia cuando hay varios titulares. En una cuenta indistinta, en la que cualquiera podía operar por separado, el cotitular superviviente puede seguir dando órdenes al banco, salvo oposición; en una mancomunada, que exige varias firmas, hace falta la autorización de los supervivientes y de los herederos [(El Cronista)](https://www.cronista.com/espana/economia-finanzas/que-pasa-con-la-cuenta-bancaria-de-un-fallecido-quien-puede-retirar-el-dinero-y-cuando-se-bloquea/). Conviene no confundir poder operar con ser dueño del dinero: el propio Banco de España advierte de que abrir una cuenta con varias personas no implica que el saldo pertenezca a todas por partes iguales. El caso típico es el de un hijo incluido como cotitular para pagar recibos de un padre mayor: figurar en la cuenta no demuestra que el dinero sea suyo, y solo la parte del fallecido entra en la herencia.

Para que el banco libere el dinero, los herederos no pueden limitarse a presentar el testamento y pedir una transferencia. La entidad suele exigir el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos. Después puede reclamar el documento de aceptación y adjudicación de la herencia, el justificante de haber presentado o pagado el Impuesto sobre Sucesiones (o de que está exento) y un certificado con el saldo exacto a la fecha del fallecimiento, necesario para la liquidación fiscal [(El Cronista)](https://www.cronista.com/espana/economia-finanzas/que-pasa-con-la-cuenta-bancaria-de-un-fallecido-quien-puede-retirar-el-dinero-y-cuando-se-bloquea/). Algunos despachos recuerdan además que los herederos tienen derecho a solicitar ese certificado de posiciones, y que el propio impuesto puede pagarse con un cheque bancario a favor de la Agencia Tributaria con cargo a los fondos del fallecido [(PérezPalma Abogados)](https://perezpalmaabogados.com/herencias-y-cuentas-bancarias-como-desbloquear-el-dinero/).

No avisar al banco tiene un coste. Según El Cronista, la cuenta puede seguir generando comisiones, intereses negativos o incluso embargos si hay deudas vinculadas, y si nadie la reclama durante 20 años, el saldo pasa al Estado. Y un último aviso: para quedarse con ese dinero hay que aceptar la herencia, y al hacerlo se heredan también las deudas, por lo que, si el pasivo puede superar al patrimonio, existen las opciones de renunciar o de aceptar a beneficio de inventario.

### La cuenta del fallecido, en resumen

| Situación                                                  | Qué ocurre                                                                                                                                                      |
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| Titular único                                              | El banco bloquea tarjetas, claves y banca digital al conocer el fallecimiento                                                                                   |
| Autorizados en la cuenta                                   | Pierden la capacidad de operar                                                                                                                                  |
| Gastos funerarios                                          | Se pueden pagar con el saldo, contra factura                                                                                                                    |
| Recibos domiciliados necesarios para conservar la herencia | El Banco de España considera buena práctica seguir abonándolos                                                                                                  |
| Cuenta indistinta                                          | El cotitular superviviente puede seguir operando, salvo oposición                                                                                               |
| Cuenta mancomunada                                         | Hace falta la autorización de supervivientes y herederos                                                                                                        |
| Documentos habituales                                      | Defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, adjudicación, justificante del Impuesto de Sucesiones, saldo a la fecha del fallecimiento |

### Preguntas frecuentes

<div className="faq-accordion">

  <details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo sacar dinero de la cuenta de mi padre fallecido para pagar el funeral?</summary>

Sí, el banco suele permitir pagar los gastos funerarios con cargo a la cuenta, contra la factura correspondiente, antes de aceptar la herencia.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si soy cotitular de la cuenta?</summary>

Depende del tipo de cuenta: en una indistinta puedes seguir dando órdenes salvo oposición, y en una mancomunada necesitas la autorización de los herederos; en ambos casos, solo la parte del fallecido forma parte de la herencia.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿El banco bloquea la cuenta automáticamente cuando alguien muere?</summary>

Lo hace cuando conoce el fallecimiento, por lo que es importante comunicarlo con el certificado de defunción.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué documentos necesito para cobrar el saldo?</summary>

Los habituales son el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la adjudicación de la herencia y el justificante del Impuesto de Sucesiones.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué pasa si hay deudas?</summary>

Al aceptar la herencia se heredan también las deudas, salvo que se acepte a beneficio de inventario o se renuncie

  </details>
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