# El artículo 1006 del Código Civil español:

## Qué pasa con la escritura original cuando una herencia se reparte entre varios

Cuando una herencia se divide entre varios herederos, surge una pregunta que rara vez se plantea antes de que ocurra en la práctica: si un mismo título de propiedad ampara varias fincas que terminan repartidas entre distintos herederos, o una sola finca que se divide entre dos o más, ¿quién se queda con el documento original? El Código Civil español resuelve esta cuestión de forma expresa en el artículo 1006, dentro del capítulo dedicado a la partición de la herencia.

La norma establece que el título quedará en poder del coheredero con mayor interés en la finca o fincas de que se trate, mientras que a los demás se les facilitarán copias fehacientes, con cargo al caudal hereditario **[(Conceptos Jurídicos)](https://www.conceptosjuridicos.com/articulos/codigo-civil-articulo-1066/)**. Si el interés de los herederos resulta igual y no llegan a un acuerdo, el artículo prevé un mecanismo de desempate poco habitual en el derecho civil moderno: el título se adjudica por sorteo. Además, cuando se trata de un documento original, quien lo conserve está obligado a exhibirlo a los demás interesados cada vez que se lo soliciten.

Esta regla, en apariencia menor, cumple una función práctica importante: evita que la partición de una herencia quede bloqueada por un problema puramente documental. Sin ella, cada heredero podría reclamar tener en su poder el título original, generando disputas que nada tienen que ver con el reparto de fondo de los bienes.

El artículo 1066 forma parte de la Sección Segunda del capítulo sobre partición de la herencia, que regula el conjunto de reglas para el reparto final entre coherederos, desde el principio de que nadie está obligado a permanecer en la indivisión hasta la entrega definitiva de bienes y documentos **[(Testamentalia)](https://www.testamentalia.com/guia-legal-para-la-reparticion-definitiva/)**. De hecho, la doctrina especializada señala que la partición se consuma precisamente con la entrega de los títulos a cada partícipe, junto con los bienes correspondientes (vLex España).

## _El artículo 1006 en la práctica_

| Situación                                                           | Solución que da el artículo 1006                                    |
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| Un título ampara varias fincas repartidas entre distintos herederos | El título queda con el heredero de mayor interés en esas fincas     |
| Una sola finca se divide entre dos o más herederos                  | Igual regla: el título va al de mayor interés en ella               |
| Los herederos tienen interés igual y no hay acuerdo                 | El título se adjudica por sorteo                                    |
| El resto de herederos que no se quedan con el original              | Reciben copias fehacientes, pagadas con cargo al caudal hereditario |
| El heredero que conserva el título original                         | Debe exhibirlo a los demás cuando se lo pidan                       |

## Preguntas frecuentes

<div className="faq-accordion">

<details className="faq-item">
<summary>¿Ya existe una ley nueva que reemplace al artículo 767?</summary>

No. El Congreso no legisló dentro del plazo de dos años que le dio el Tribunal Constitucional, así que el artículo simplemente perdió vigencia y el cónyuge quedó reconocido como sucesor regular por esa vía.

</details>

<details className="faq-item">
<summary>¿Qué pasa si dos herederos tienen exactamente el mismo interés en la finca?</summary>

El artículo 1066 prevé que, a falta de acuerdo entre ellos, el título se entregue a quien le corresponda por sorteo.

</details>

<details className="faq-item">
<summary>¿Quién paga las copias del título para los demás herederos?</summary>

Las copias fehacientes se facilitan con cargo al caudal hereditario, es decir, a costa del conjunto de bienes de la herencia, no del heredero que se queda con el original.

</details>

<details className="faq-item">
<summary>¿El heredero que se queda con el título puede negarse a mostrarlo?</summary>

No. Si el título es original, la ley le obliga a exhibirlo a los demás interesados siempre que se lo soliciten.

</details>

<details className="faq-item">
<summary>¿Este artículo resuelve también cómo se reparten los bienes, no solo el papel?</summary>

No. El artículo 1066 se limita al destino del documento; el reparto de fondo de la herencia se rige por las reglas generales de partición e igualdad entre coherederos previstas en artículos anteriores del mismo capítulo.

</details>

<details className="faq-item">
<summary>¿Cuándo se considera terminada oficialmente la partición según esta lógica?</summary>

La partición se consuma con la aprobación correspondiente y la entrega tanto de los bienes como de los títulos a cada heredero, previo pago de los impuestos que procedan.

</details>
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