# En Argentina la legítima de los hijos bajó de 4/5 a 2/3:

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## Así cambió lo que puedes dejar libremente

Durante más de un siglo, el Código Civil argentino reservaba a los hijos una porción tan grande de la herencia que el testador apenas podía disponer libremente de una quinta parte. Con la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.994 del 8 de octubre de 2014, esa proporción se redujo de forma notable, ampliando el margen de libertad de quien hace testamento [(Estudio Mazzinghi)](https://estudiomazzinghi.com.ar/la-porcion-legitima-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial-la-accion-de-entrega-o-complemento-y-la-situacion-de-los-que-han-poseido-la-cosa-durante-diez-anos/).

El artículo 2444 del nuevo código define quiénes son los legitimarios, es decir, las personas que tienen una porción de la herencia de la que no pueden ser privadas ni por testamento ni por donaciones en vida: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. El artículo 2445 fija las cuantías: dos tercios para los descendientes, un medio para los ascendientes y un medio para el cónyuge [(Leyes-AR)](https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2445.htm). Antes de la reforma, la legítima de los descendientes era de cuatro quintos y la de los ascendientes de dos tercios, de modo que el recorte fue sustancial; la del cónyuge se mantuvo en un medio [(Dateas)](https://www.dateas.com/es/derecho/Articulo_2445_del_Codigo_+Civil_+y_Comercial_+comentado).

La consecuencia práctica es que la porción disponible, la parte que el testador puede dejar a quien quiera, es de un tercio cuando hay descendientes y de un medio cuando solo concurren ascendientes [(Robledo)](https://robledo.com.ar/sucesiones/porcion-legitima-herederos-forzosos-quienes-son-cuanto/). El artículo 2446 resuelve además qué ocurre cuando concurren varios tipos de legitimarios: si el cónyuge concurre con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor, es decir, la de los descendientes, por lo que sigue siendo de un tercio. La legítima, por último, no se calcula solo sobre lo que queda al morir: se toma el valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte y se le suman los bienes donados que sean computables, de modo que las donaciones en vida no sirven para vaciar la herencia.

El código añade una protección poco conocida en el artículo 2447: el testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas, y si lo hace, se tienen por no escritas [(Código Civil Online)](https://codigocivilonline.com.ar/etiquetas/articulo-2450/). Es decir, no se puede condicionar lo que corresponde por legítima a que el heredero se case, estudie o se comporte de determinada manera.

La novedad más significativa de la reforma es el artículo 2448, que introduce una mejora a favor del heredero con discapacidad: además de la porción disponible, el causante puede destinar un tercio de las porciones legítimas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso [(Leyes-AR)](https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2445.htm). Si se aplica el texto legal a una familia con descendientes, la legítima es de dos tercios, así que ese tercio de la legítima equivale a dos novenas partes del patrimonio; sumadas al tercio disponible, un testador podría dirigir hasta cinco novenos de su herencia a favor de un hijo con discapacidad, según un cálculo propio sobre esas cifras.

### La legítima argentina, en resumen

| Elemento                                   | Detalle                                                            |
| ------------------------------------------ | ------------------------------------------------------------------ |
| Norma                                      | Código Civil y Comercial, Ley 26.994, arts. 2444 a 2461            |
| Legitimarios                               | Descendientes, ascendientes y cónyuge                              |
| Legítima de los descendientes              | 2/3 (antes de la reforma, 4/5)                                     |
| Legítima de los ascendientes               | 1/2 (antes, 2/3)                                                   |
| Legítima del cónyuge                       | 1/2 (sin cambios)                                                  |
| Porción disponible                         | 1/3 con descendientes; 1/2 con ascendientes                        |
| Cónyuge con descendientes                  | Disponible según la legítima mayor (1/3)                           |
| Mejora por discapacidad (art. 2448)        | Un tercio adicional de las legítimas, incluso mediante fideicomiso |
| Condiciones o gravámenes sobre la legítima | Se tienen por no escritos (art. 2447)                              |

### Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo desheredar a un hijo en Argentina sin causa?</summary>

No; los descendientes tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición gratuitos, salvo los supuestos legales de indignidad o desheredación.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué cambió con la reforma respecto a lo que puedo dejar libremente?</summary>

La porción disponible con descendientes pasó de un quinto a un tercio, porque la legítima de los hijos bajó de cuatro quintos a dos tercios.

  </details>
<details className="faq-item">
  <summary>¿Las donaciones que hago en vida cuentan para calcular la legítima?</summary>

Sí; el artículo 2445 suma al valor líquido de la herencia los bienes donados computables para cada legitimario.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo dejar a un hijo con discapacidad más que a los demás?</summary>

Sí; el artículo 2448 permite destinar un tercio adicional de las porciones legítimas como mejora a descendientes o ascendientes con discapacidad, además de la porción disponible.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Puedo condicionar lo que deja el testamento a un hijo, por ejemplo a que estudie?</summary>

No sobre la parte que le corresponde por legítima; el artículo 2447 considera no escrita cualquier condición o gravamen impuesto a esa porción.

  </details>
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