# La Ley 8/2021 cambió cómo heredan las personas con discapacidad en España: adiós a la incapacitación judicial

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Hasta 2021, cuando una persona con discapacidad heredaba en España, la ley partía de una idea que hoy resulta anticuada: había que "suplir" su voluntad mediante un tutor que decidía por ella, incluso para algo tan personal como aceptar o rechazar una herencia. La Ley 8/2021, de 2 de junio, cambió radicalmente ese enfoque en el Derecho de sucesiones, y sus efectos siguen siendo poco conocidos por muchas familias.

## De la sustitución de la voluntad al apoyo en la decisión

La Ley 8/2021 reforma la legislación civil y procesal para adaptarla a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su principio rector es claro: la discapacidad ya no es causa de incapacitación ni de sustitución de la voluntad de la persona, sino que esta debe recibir los apoyos necesarios para ejercer su propia capacidad jurídica. Se elimina la tutela para adultos con discapacidad, y la institución central pasa a ser la curatela, que la propia ley define como de naturaleza "primordialmente asistencial", reservando las funciones representativas solo para los casos en que resulte estrictamente necesario.

## Qué cambia exactamente al aceptar o rechazar una herencia

Antes de la reforma, el artículo 996 del Código Civil exigía que la persona sometida a curatela aceptara la herencia siempre asistida por su curador, tanto si la aceptaba pura y simplemente como a beneficio de inventario. La Ley 8/2021 invirtió esa regla por defecto: ahora la persona con discapacidad puede, por sí misma, aceptar o repudiar la herencia, salvo que la sentencia o la escritura pública que establezca las medidas de apoyo indique expresamente lo contrario. El cambio no es cosmético: pasa de una intervención obligatoria del curador en todo caso a una autonomía que se presume, y que solo se limita cuando así se ha decidido judicial o notarialmente para esa persona en concreto.

## Efectos también sobre la legítima

La reforma también afectó a preceptos clave sobre la legítima, en particular los artículos 808 y 813 del Código Civil, que regulan mecanismos como el fideicomiso a favor de personas con discapacidad y la posibilidad de establecer, dentro de ciertos límites, un derecho de habitación u otras disposiciones especiales sobre la parte de legítima que les corresponde, buscando proteger su bienestar futuro sin imponerles una gestión ajena innecesaria.

## Tabla resumen

| Aspecto                                             | Antes de la Ley 8/2021                     | Después de la Ley 8/2021                                                 |
| --------------------------------------------------- | ------------------------------------------ | ------------------------------------------------------------------------ |
| Figura legal aplicable                              | Tutela / incapacitación judicial           | Curatela (asistencial, no sustitutiva)                                   |
| Aceptación de herencia                              | Siempre con intervención del tutor/curador | Por sí misma, salvo previsión expresa en contra                          |
| Naturaleza de la curatela                           | —                                          | Primordialmente asistencial; representativa solo si es necesario         |
| Artículos del Código Civil reformados en sucesiones | —                                          | Principalmente arts. 808, 813 y 996                                      |
| Principio inspirador                                | Sustitución de la voluntad                 | Apoyo en el ejercicio de la propia capacidad jurídica                    |
| Norma internacional de referencia                   | —                                          | Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |

## Preguntas frecuentes

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  <details className="faq-item">
  <summary>¿Una persona con discapacidad necesita siempre autorización para aceptar una herencia en España?</summary>

No, desde la Ley 8/2021 la regla general es que puede aceptarla o rechazarla por sí misma, salvo que la sentencia o la escritura de medidas de apoyo establezca lo contrario para su caso concreto.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Sigue existiendo la tutela para adultos con discapacidad?</summary>

No. La ley eliminó la tutela, la patria potestad prorrogada y la rehabilitada para adultos con discapacidad, sustituyéndolas por la curatela.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Qué es la curatela y en qué se diferencia de la antigua tutela?</summary>

La curatela es una medida de apoyo pensada para asistir a la persona en su toma de decisiones, no para sustituirla; solo tiene carácter representativo en casos excepcionales, a diferencia de la tutela tradicional.

  </details>

<details className="faq-item">
  <summary>¿Esta reforma afecta a la parte de legítima que corresponde a un heredero con discapacidad?</summary>

Sí, modificó artículos como el 808 y el 813 del Código Civil, que regulan mecanismos específicos de protección patrimonial dentro de la legítima para estas personas.

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## Fuentes

- Ley 8/2021, de 2 de junio — [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233)

- Ley 8/2021, de 2 de junio, resumen y comentario — [Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)](https://www.icab.es/es/actualidad/noticias/noticia/Ley-8-2021-de-2-de-junio-por-la-que-se-reforma-la-legislacion-civil-y-procesal-para-el-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad-en-el-ejercicio-de-su-capacidad-juridica/)

- Incidencia de la Ley 8/2021 en la legítima, aceptación y repudiación de herencia — [Revista de Derecho Civil (NREG)](https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/viewFile/922/714)

- La aceptación y repudiación de la herencia por la persona con discapacidad — [Iuris Prudente](http://www.iurisprudente.com/2021/10/reforma-del-codigo-civil-por-la-ley_7.html)

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