Aceptar una herencia con deudas: ¿Cómo evitar pagarlas?

Cuando recibimos una herencia, lo primero que pensamos es que va a ser algo beneficioso para nosotros, pues vamos a obtener nuevos bienes, como un inmueble, o los ahorros que nos haya dejado la persona fallecida.

Cuando recibimos una herencia, lo primero que pensamos es que va a ser algo beneficioso para nosotros, pues vamos a obtener nuevos bienes, como un inmueble, o los ahorros que nos haya dejado la persona fallecida. En parte es cierto, pero no en todos los casos aceptar una herencia es una decisión acertada. Al aceptar una herencia con deudas instintivamente pensamos en cómo evitar pagarlas, ya que al final esto es una gran merma y responsabilidad en el bien que se recibe.

No hay que olvidar que no sólo se heredan los bienes y derechos del causante, sino también sus deudas y obligaciones. Cuando nos enteramos de que esta responsabilidad caerá también sobre nuestros hombros, la decisión cambia inmediatamente y solemos querer renunciar a la herencia cuanto antes.

Sin embargo, antes de aceptar o renunciar a la herencia, es recomendable acudir siempre a abogados especialistas en tramitación de herencias, pues estudiarán nuestro caso al detalle y valorarán la mejor decisión a tomar para los herederos, puesto que, una vez tomada, ésta es irrevocable. Además, tanto si se acepta como si se renuncia, no puede hacerse sólo de una parte de la herencia o hacerlo bajo determinadas condiciones, sino en su totalidad.

CONTENIDO

  1. ¿Cuándo debo hacerme cargo de las deudas del causante?
  2. ¿Qué es aceptar la herencia a beneficio de inventario?
  3. ¿Qué otras alternativas tengo antes de renunciar a la herencia?

¿Cuándo debo hacerme cargo de las deudas del causante?

Según el artículo 1003 del Código Civil, si el heredero acepta la herencia de forma pura y simple, tendrá que hacerse cargo de las deudas del causante y responder ante los acreedores como si fueran suyas.

Aceptar una herencia supone que la persona llamada a suceder manifiesta su voluntad de convertirse en heredero del causante. Hay diversas formas de aceptar la herencia:

  • La forma más obvia, es hacerlo expresamente, mediante un documento público o privado.
  • También puede hacerse de forma tácita, esto es, entre otros: vendiendo o cediendo los derechos que se poseen como heredero, renunciando a favor de otros herederos o cuando se sustraen u ocultan los bienes de la herencia (por ejemplo, si se da uso al inmueble dejado en herencia, un coche, etc.).

Es muy importante saber que también se considerará aceptada la herencia de forma tácita siempre que se agote el plazo para tomar la decisión de aceptar o rechazar y el heredero no se haya manifestado al respecto. Según el Código Civil, el plazo dependerá de si hay interpelación de un tercero. En este caso han de transcurrir 9 días desde la muerte del causante para que interpele reclamando al heredero y, a partir de ahí, el juez establecerá un plazo máximo de 30 días para que la persona llamada a suceder se pronuncie al respecto. Si no hay interpelación judicial, se disponen de 30 años desde la apertura de la sucesión para tomar la decisión.Sin embargo, hay que tener claro que aceptar la herencia es completamente voluntario. Cuando un heredero es llamado a suceder, tiene diversas opciones que pueden serle más favorecedoras, antes de aceptar la herencia de forma simple o tener que rechazarla, como es aceptar la herencia a beneficio de inventario.

¿Qué es aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Aceptar la herencia a beneficio de inventario es una opción muy ventajosa cuando el causante ha dejado deudas, puesto que permite aceptar la herencia y pagar las deudas con la propia masa hereditaria, para así heredar la parte sobrante una vez liquidadas éstas.

Es decir, esta opción limita la responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia exclusivamente al patrimonio que hereda el sucesor, y no ha de responder con el suyo propio.

Ante una herencia con deudas, se pagan éstas con los bienes a heredar. Si se agota la masa hereditaria y no se han cubierto todas las deudas, el heredero seguirá sin ser responsable ante los acreedores. Los herederos sólo recibirán la parte de la herencia que quede una vez liquidadas las deudas, y si se han agotado todos los bienes respondiendo a éstas, no recibirán nada.  

¿Cuáles son las ventajas de aceptar la herencia a beneficio de inventario?

      • Se limita la responsabilidad del heredero, que no responderá de las cargas con su patrimonio, ni siquiera de los gastos administrativos de gestión del inventario.
      • El heredero conservará sus derechos y acciones que tenía contra los bienes del difunto.
      • Hay completa separación del patrimonio particular respecto del patrimonio hereditario.

Requisitos para aceptar la herencia a beneficio de inventario

      • Ha de manifestarse de forma expresa la voluntad de aceptar la herencia a beneficio de inventario mediante documento público ante notario o juez, y hacerlo dentro de los plazos marcados por la ley (dentro de los 10 días siguientes a ser llamado como heredero si reside en el mismo territorio que el causante, o de 30 días si reside fuera).
      • Hay que formalizarlo determinando un inventario fiel y exacto, denominado “inventario de caudal hereditario” , en el que se describan tanto los bienes como las deudas que componen la herencia.
      • Ha de nombrarse a un administrador de los bienes, que se encargará de pagar a los acreedores y legatarios en el orden de prioridad, previamente al reparto de la herencia entre los herederos. Este administrador puede ser un tercero o uno de los herederos.

¿Puedo perder el derecho al beneficio de inventario?

Efectivamente. El heredero perderá el derecho al beneficio de inventario siempre y cuando no concluya el inventario dentro de los plazos marcados por la ley. Es decir, éste tendrá que empezar a formarse dentro de los 30 primeros días desde que se cite a acreedores y legatarios y deberá de finalizarse en 60 días desde el inicio, como máximo. Sólo podrá prorrogarse un 1 año en caso de justificación clara.

También se perderá el derecho si no se incluye de forma intencionada alguno de los elementos de la herencia en el inventario, o si se vende algún bien antes de liquidar las deudas sin autorización de un juez.

 Grupo Hereda, heredar deudas

¿Qué otras alternativas tengo antes de renunciar a la herencia?

Resumiendo, únicamente recomendamos aceptar la herencia de forma simple cuando nos hayamos asesorado con abogados especialistas y estemos completamente seguros de que las deudas no superan el importe de los bienes, pues si no tendremos que responder con nuestro propio patrimonio de las cargas económicas del causante, cosa que no desea nadie.

Por otro lado, si existen deudas es beneficioso aceptar la herencia a beneficio de inventario, pues nos permitirá hacernos cargo de las deudas sólo con el patrimonio de la herencia y nunca con nuestro patrimonio personal. Así, recibiremos sólo la parte de la herencia una vez liquidadas las deudas del causante.

Sin embargo, existe una tercera posibilidad, a menudo desconocida, para no tener que renunciar a la herencia, ni tener que aceptarla a beneficio de inventario. Se trata de la venta de nuestros derechos como herederos. Se considera una aceptación tácita de la herencia, pero el heredero estará vendiendo sus derechos a los demás herederos o a un tercero, y así conseguirá dinero líquido y no tendrá que hacerse cargo de los quebraderos de cabeza que conlleva en muchas ocasiones aceptar una herencia, como pueden ser los conflictos entre herederos.

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