5 cosas que hay que tener en cuenta al heredar del extranjero

Desde hace unos años atrás, son cada vez más los españoles que emigran al extranjero y ,al momento de su fallecimiento, dejan su patrimonio en otros países, ya sea una vivienda, una cuenta corriente u otro tipo de bienes. En muchas ocasiones, estas personas tienen a sus familiares y amigos en España, quienes serán los herederos de su patrimonio.

Por ejemplo, es el caso de un español de nacimiento que pasa gran parte de su vida en España y a los 50 años tiene que emigrar a Reino Unido. Fallece allí a los 85 años, dejando una vivienda en Londres en herencia a sus hijos, quienes nunca se han movido de España. ¿Qué tienen que hacer ellos ahora para heredar ese inmueble?

 

CONTENIDO

  1. ¿A dónde puedo acudir si tengo una herencia en el extranjero?
  2. ¿Qué ley se aplica a una herencia internacional?
  3. ¿Cómo hago los trámites a distancia?
  4. El impuesto de sucesiones de España, ¿es necesario pagarlo por una herencia del extranjero?
  5. ¿Cuánto cuesta tramitar una herencia internacional?   

 

¿A dónde puedo acudir si tengo una herencia en el extranjero?

Cuando una persona se entera de que tiene una herencia proveniente del extranjero, pueden surgirle una serie de preguntas, tales como: “¿Cómo hago todos los trámites a distancia?”, “¿Tengo que desplazarme hasta el país donde se encuentra la herencia?”, “¿Qué pasa si no conozco el idioma?”, “¿Qué legislación aplico?” y, sobre todo, “¿Cuánto dinero me va a costar?”.

Esta serie de dudas e incertidumbre provocan que cada año muchísimos herederos legítimos renuncien a una herencia que por derecho les corresponde, bien por complicaciones en el trámite, bien porque dichos herederos desconocen la existencia de una herencia a su favor, o por falta de capacidad económica para realizar trámites internacionales.

La tramitación de una herencia ya es de por sí un proceso complejo, pero especialmente si se trata de una herencia internacional, ya que la normativa varía de forma sustancial de un país a otro. Por ello, es muy importante acudir a especialistas en herencias internacionales que estén acostumbrados a realizar este tipo de trámites con todas las garantías, para asegurar que se cumple la normativa y que se recibe la parte del patrimonio correspondiente al heredero.

 

¿Qué ley se aplica a una herencia internacional?

Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta en el momento de tramitar una herencia del extranjero es qué ley se va a aplicar a ésta: ¿le corresponde la ley española por ser la nacionalidad española del testador, pese a tener su residencia en el extranjero al momento de su muerte? o, por el contrario,¿se aplica la ley del país donde se encuentre la herencia, o se aplica la ley del país donde fallece el testador?

Hasta hace apenas unos años, la ley aplicable a una herencia del extranjero era, de forma general, aquella ley nacional que tuviera el testador en el momento de fallecer. Por ejemplo, si un español dejaba una herencia en Alemania, se aplicaba obligatoriamente la Ley de Sucesiones española, es decir, la de su nacionalidad.

Esto cambia con la puesta en vigor en agosto de 2015 del Reglamento Europeo 650/2012 de Sucesiones Internacionales, a partir del cual a la herencia se le aplicará la ley del país de residencia habitual del testador en el momento en que éste fallezca. Es decir, a partir de ahora, si el español tenía su residencia habitual en Alemania, se aplicará la ley alemana sobre sucesiones.

Las consecuencias de utilizar una legislación u otra son importantes, pues cambia en gran medida la normativa de un país a otro: por ejemplo, si un francés redacta un testamento en función de su normativa francesa, pero al momento de fallecer su residencia habitual está en España, se aplicará la normativa española, desorientando en muchos casos a los herederos al tener que determinarse de nuevo el reparto del patrimonio.

Para evitar este tipo de conflictos, el propio reglamento permite que el testador pueda ordenar de forma expresa que se le aplique la ley de su nacionalidad en lugar de la de su lugar de residencia, siempre y cuando lo especifique en el momento de redactar el testamento. Si tuviera varias nacionalidades, podrá elegir la ley de aquella que prefiera.

 

 

¿Cómo hago los trámites a distancia?

Cuando nos enteramos de que somos herederos de una herencia que proviene del extranjero, parece que el asunto nos queda grande, especialmente si nunca hemos puesto un pie en el país donde se encuentra el patrimonio a heredar.

Además, cuando hablamos de distancia a la hora de tramitar una herencia internacional, no solo nos referimos a la distancia física, sino que también entran en juego otros problemas, por ejemplo si el testamento está redactado en un idioma desconocido para el heredero, o simplemente las diferencias culturales en la forma de proceder en la tramitación.

Uno de los aspectos más importantes en el momento de realizar los trámites, es elegir el abogado adecuado para ello. Resulta difícil asegurarse de encontrar el abogado idóneo en el país donde se encuentra la herencia, muchas veces por no tener un conocimiento previo de estos profesionales, pero también por los factores que se comentaban sobre la dificultad de comunicación con ellos por distancia, cultura o idioma. Siempre es útil, por tanto, acudir a abogados especialistas en herencias internacionales, que pueden asesorarnos en todo momento y encargarse de todos los aspectos relacionados con la herencia: el reparto de ésta, tramitación de documentos y liquidación del Impuesto de Sucesiones, entre muchos otros factores.

impuesto de sucesiones

 

El impuesto de sucesiones de España, ¿es necesario pagarlo por una herencia del extranjero?

El impuesto de sucesiones en una herencia en la que existe un elemento extranjero  puede tener muchas vicisitudes en función del caso.  Para estar seguros de cómo actuar y sobre todo dónde pagar el impuesto de sucesiones, lo recomendable es acudir a un abogado especialista en herencias internacionales. Esto podrá evitar que paguemos de más y garantizará llevar un trámite adecuado frente a las instituciones correctas.  

A partir del 2015 con la entrada en vigor de la ley 26/2014, cuando haya que pagar el impuesto estatal de sucesiones por tratarse de una herencia con no residentes, podrán aplicarse también las ventajas fiscales de las CCAA con las que exista alguna conexión.

Hay que diferenciar dos cuestiones:  

  • Cuando el heredero es residente en España
  • Cuando el heredero NO es residente en España

 

En el primer caso, los herederos residentes en España que hereden un patrimonio situado en España de una persona cuya residencia habitual estaba en un país de la Unión Europea, pagarán el Impuesto estatal español por todos los bienes, tanto los situados en España como los del extranjero, pero podrán beneficiarse de las ventajas que le ofrezca la Comunidad Autónoma donde se encuentren la mayoría de los bienes de España (si todos los bienes están fuera de España, se aplicarían las de la Comunidad Autónoma de residencia del heredero). Además, podrá deducir el impuesto pagado al país extranjero por los bienes que no se encuentren en España.

Por el contrario, los herederos residentes en España que hereden un patrimonio situado en España de una persona cuya residencia habitual estaba en un país no perteneciente a la Unión Europea, pagarán el Impuesto estatal español por todos los bienes, situados tanto en España como en el extranjero, y no podrán beneficiarse de las ventajas que le ofrezca la Comunidad Autónoma donde se encuentren la mayoría de los bienes de España. Sí podrá deducir el impuesto pagado al país extranjero por los bienes que no se encuentren en España.

En el segundo caso, los herederos, no residentes en España, que hereden un patrimonio situado en España de una persona que en el momento de su fallecimiento tenga su residencia habitual en un país de la Unión Europea (por ejemplo, Francia), tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones de España sólo por los bienes situados en España y podrán hacerlo según normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el valor de dichos bienes, pudiendo aprovechar las bonificaciones y reducciones del impuesto que ofrece cada comunidad, si tienen alguna relación con ésta.  

Por el contrario, los herederos, no residentes en España, que hereden un patrimonio situado en España de una persona que en el momento de su fallecimiento tenga su residencia habitual en un país extracomunitario (por ejemplo, Argentina), tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones de España sólo por los bienes situados en España, pero en este caso lo harán con la Agencia Estatal Tributaria en lugar de la Comunidad Autónoma. No obstante, se podrán aplicar los beneficios fiscales de una Comunidad Autónoma siempre que exista algún punto de conexión entre la herencia y la Comunidad.

 

 

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia internacional?

Resulta prácticamente imposible hacer un presupuesto de una herencia internacional, pues variará en gran medida en función del país donde se encuentre el patrimonio a heredar y del patrimonio en sí. Pero en definitiva, los costes pueden ser extremadamente elevados y con provisiones de fondos altos, quedando en una espera larga para conseguir nuestra herencia.

En Grupo Hereda, independientemente del país de donde venga tu herencia, nuestro equipo de abogados especialistas en herencias internacionales podrán ayudarte a tramitar tu herencia y no necesitas pagar nada por adelantado: nos encargamos de todos los gastos tanto en España como en el extranjero, y nuestros honorarios sólo se aplicarán al finalizar la tramitación de ésta, de tal manera que no necesitarás desembolsar ningún dinero hasta que recibas tu herencia.

Esperamos que este artículo te haya sido útil, y si necesitas asesoramiento acerca de cómo tramitar tu herencia internacional, no dudes en contactarnos y te asesoramos de forma gratuita siempre. !Te esperamos!

 

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