¿Qué tipos de testamento existen y cuál elegir?

Un testamento es el documento en el que una persona recoge cómo desea que se repartan sus bienes entre sus seres queridos al momento en el que ésta fallezca.
En primer lugar, hay que resaltar que realizar un testamento no es obligatorio, aunque es recomendable hacerlo para evitar conflictos entre coherederos.

CONTENIDO

1, ¿Por qué es importante dejar testamento?

2. ¿Qué tipos de testamento podemos encontrarnos en España?

3. Diferencias entre un testamento abierto y uno cerrado

4. ¿Cuánto cuesta?

5. El testamento ológrafo

6. El testamento en la tramitación de la herencia

¿Por qué es importante dejar testamento?

Muchas veces nos olvidamos de que otorgar testamento es un trámite muy ventajoso de cara al reparto de la herencia. Uno de los problemas más comunes que surgen de la inexistencia de testamento ante un fallecimiento es la tensión entre los posibles herederos frente al reparto del legado, llegando en muchas ocasiones incluso a romper lazos familiares. También hay que tener en cuenta que protege ante la ley a personas que de otro modo no serían herederas legítimas, como es el caso de las parejas de hecho.

Sin embargo, no solo hay que tener en cuenta el contenido, sino también el tipo de testamento que se va a otorgar.

Parece difícil escoger el momento idóneo para realizar un testamento, ya que se trata de un trámite para futuro, pero no hay que olvidar que es un documento muy importante: cuanto mejor atados dejemos todos los detalles, menos sorpresas habrán a la hora de repartir nuestra herencia.

Poco a poco se ha ido tomando más conciencia de ello, pues el número de personas que realizan testamento en España ha ido en aumento en los últimos años: desde 2011 ha habido un incremento del 11%, gracias a la simplificación del proceso y a las claras ventajas que ofrece a la hora de evitar conflictos.

¿Qué tipos de testamento podemos encontrarnos en España?

Lo primero que debemos decidir antes de realizar un testamento, es qué tipo queremos otorgar y por qué, pues además de contar con una serie de diferencias en cuanto a requisitos formales, determinará la forma en la que se va a dar a conocer el reparto de la herencia a los herederos.

De forma general, existe el testamento común y el testamento especial. El más usual, y tal como su propio nombre indica, es el testamento común, que se divide a su vez en tres tipos: testamento abierto, testamento cerrado y testamento ológrafo.

El testamento abierto, ¿cuándo elegirlo?

El testamento abierto es el más común, y se da cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto (el notario), quedando enteradas de lo que se dispone en el mismo (art. 679 CC). Lo habitual es que el notario nos asesore y redacte el testamento según nuestra voluntad.

Por tanto, la principal ventaja de realizar un testamento de este tipo es la asistencia que recibimos por parte del notario, que se encarga de redactar el documento para recoger nuestras voluntades y así asegurarnos que se cumplen todas las formalidades y requisitos legales. Además, se trata de un instrumento público sin límite de caducidad. Por tanto, recurriremos a este tipo cuando nuestro patrimonio sea abundante y deseemos asegurarnos de que se reparte de la forma correcta.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que el testamento sea ABIERTO?

Requisitos subjetivos:

  • Debe ser otorgado ante notario hábil
  • El notario dará fe de conocer al testador y hará constar la capacidad legal del mismo
  • Además, en el acto de otorgamiento deberán intervenir dos testigos idóneos: instrumentales (presencian el acto e intervendrán cuando el testador no pueda firmar, sea ciego, o lo solicite el notario o el propio testador) o de conocimiento (identifican al testador cuando el notario no lo conozca).

Requisitos formales:

  • Manifestación del testador
  • Redacción de testamento por notario
  • Lectura del testamento
  • Manifestación de conformidad del testador
  • Firma del testador

El testamento cerrado, ¿cuándo elegirlo?

El testamento cerrado se da cuando el testador no revela su última voluntad y declara que está contenida en un pliego que presenta a las personas que autorizan el acto. Por ejemplo, entregar el testamento ya redactado, por uno mismo o con ayuda de terceros, al notario.

Acudiremos a este tipo de documento cuando no deseemos que el notario conozca y comparta con el sector público aquello contenido en nuestro testamento, al contrario de lo que ocurre en el testamento abierto, en cuyo caso el notario está obligado a compartir esa información con la Administración Tributaria. Sin embargo, aunque podemos acudir a un asesoramiento externo, en el caso del testamento cerrado debemos asegurarnos nosotros mismos de que se cumple con todas las formalidades antes de otorgarlo ante notario.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que el testamento sea CERRADO?

Requisitos subjetivos:

  • Al testador se le exige capacidad e identificación (no pueden otorgar este testamento los ciegos y los que no sepan o no puedan leer)
  • Se otorgará ante notario hábil
  • Habrá dos testigos cuando el testador no pueda firmar o cuando sea solicitado por él mismo o por el notario

Requisitos formales:

  1. Preparación (Fase privada)
  2. Otorgamiento (Fase notarial)
  3. Conservación
  4. Protocolización (Fase judicial)
    • Presentación
    • Apertura y protocolización
      • Adveración
      • Citación notario y testigos
      • Apertura testamento
      • Protocolización

testamentos abierto, cerrado y olografo

Diferencias entre un testamento abierto y un testamento cerrado

Ambos testamentos deben ser otorgados ante notario. La diferencia radica en que, cuando realizamos un testamento abierto, éste se lee de viva voz porque deseamos que nuestras últimas voluntades sean conocidas por los testigos en nuestra presencia y en la del notario, mientras que con el testamento cerrado las últimas voluntades se mantienen en secreto hasta que llegue el momento de tramitar la herencia. Por tanto, no se considera mejor uno u otro tipo, sino que dependerá de cada caso y de los deseos de la persona que quiere realizar el testamento. No obstante, si se trata de una herencia cuantiosa, con muchos herederos, condicionales, etc., lo recomendable sería un testamento abierto.

¿Cuánto cuesta?

Hacer un testamento suele oscilar entre los 38 y 60 euros, dependiendo de la longitud del mismo. En ocasiones puede alcanzar los 80 o 100 euros.

El testamento ológrafo

El testamento ológrafo es escrito por el propio testador en la forma y con los requisitos determinados en el art. 688 CC.

Los requisitos serán los siguientes:

  • El testador deberá ser mayor de edad
  • Autografía total: El testamento debe estar completamente escrito con su caligrafía habitual
  • Firmado por el testador
  • Los extranjeros pueden otorgar un testamento ológrafo en su propio idioma

El testamento en la tramitación de la herencia

En definitiva, está claro que contamos con muchas ventajas si planeamos con tiempo la realización del testamento, pues así también lograremos hacer más sencillo el proceso de tramitación de la herencia para los herederos.

En resumen, el tipo de testamento que elijamos dependerá de nuestro deseo de que se dé a conocer el contenido o éste se mantenga en secreto, por lo que no hay un tipo mejor que otro, aunque recomendamos el uso del testamento abierto en aquellos casos en los que la herencia sea muy cuantiosa o existan muchos herederos entre los que repartirla.

Independientemente del tipo y del contenido del testamento, cuando necesitemos tramitar una sucesión, siempre es recomendable acudir a abogados especialistas en herencias que nos asesoren en dicha tramitación, y sobre todo hagan cumplir el contenido del testamento.

En Grupo Hereda no nos dedicamos a testamentos, pero podemos solucionar todos los problemas que, por los mismos, la tramitación de una herencia puede llegar a ser complicada.

Esperamos que este post te haya resultado útil y, si necesitas tramitar una herencia, no dudes en contactar con nosotros y te asesoramos de forma gratuita siempre. ¡Te esperamos!

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