Heredero universal o heredero único

Hay ciertos conceptos jurídicos cuyo nombre puede dar lugar a confusión, como es el caso del heredero universal, el heredero único y el legatario. Es importante diferenciar sus significados para no cometer errores y saber cuál es nuestra posición real en el reparto de la herencia, y así sacar el máximo provecho posible de ella.

CONTENIDO

  1. ¿Quién es el heredero universal?
  2. Ser heredero universal no es sinónimo de ser heredero único 
  3. ¿Es mejor ser heredero o legatario?
  4. ¿Cómo tramitar una herencia como heredero o legatario?

¿Quién es el heredero universal?

Cuando el heredero es sucesor a título universal, al fallecer una persona, se convierte en sujeto activo y pasivo de las relaciones jurídicas de las que era titular el causante. Es decir, se convierte en responsable de todo lo que quede.

Hay que tener en cuenta que no sólo se heredan los beneficios de la herencia, sino también las deudas, que pasan a ser obligación del heredero. Por ejemplo, si se hereda un inmueble, también  se heredará su hipoteca. Es decir, que la herencia tiene un carácter universal: tanto si se acepta o se rechaza, existe responsabilidad frente a lo bueno, y frente a lo menos bueno.

Una de las opciones para afrontar la parte de las deudas, en muchos casos desconocida, es la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario: si hay deudas, serán liquidadas primero, haciendo uso de los bienes de la masa hereditaria, y después se repartirá la parte sobrante. Es decir, que el heredero no tendrá que responder de las deudas con su propio patrimonio.

Ser heredero universal no es sinónimo de ser heredero único

Parece, por su propio nombre, que el heredero universal es una persona que, como heredero único, se lleva automáticamente toda la herencia. Sin embargo, ser heredero universal no significa ser heredero excluyente ni único. Por ejemplo, si una persona al fallecer ha nombrado como herederos universales a sus tres hijos y a su cónyuge, los cuatro serían herederos universales. Es decir, los cuatro tienen la misma condición de herederos ante la herencia. Así, heredero universal puede ser una sola persona, pero también cada una de las personas que reciben la herencia en su conjunto. Esto es, los bienes, derechos, obligaciones o deudas que existiesen.

Hay casos, sin embargo, en los que el heredero universal es el heredero único porque es el único sucesor. Un ejemplo de ello serían los casos de herencias yacentes, como puede ser un inmueble que se queda vacío al fallecer su propietario sin que haya conocimiento de quién es su heredero. Si se busca al sucesor, y solo se encuentra a una persona en la línea de sucesión, esta se convertirá en heredero universal y único heredero. Otro caso podría ser una herencia de un hombre que fallece sin mujer e hijos, sin más familiares que un único sobrino, que se convertiría en heredero único.

¿Es mejor ser heredero o legatario?

Tanto el heredero como el legatario son sucesores. Como acabamos de ver, el primero lo es a título universal, mientras que el legatario lo es a título particular. Esto es: sólo recibirá la parte de la herencia que le haya dejado el testador de forma voluntaria, y en la cuantía que el fallecido hubiera especificado expresamente en el testamento.

En un primer momento, parece que la diferencia no es significativa, pero hay una serie de consecuencias interesantes a tener en cuenta:

  • Por un lado, el legatario no heredará las deudas. Sí hay que tener en cuenta que, a la hora de repartir la herencia, el proceso será el siguiente: primero se descontarán las deudas, en segundo lugar se distribuirá la parte forzosa a los herederos legítimos y ya, por último, los legatarios recibirán su parte correspondiente con lo que quede de la herencia. Por tanto, pese a no hacerse cargo de las deudas de forma directa, su herencia sí puede verse algo reducida, o incluso suprimida, por la liquidación previa de éstas. El heredero, por el contrario, sí heredará las deudas: cuando se termine el reparto, si el saldo es negativo, deberá responder con su propio patrimonio de las deudas que le haya dejado el causante. A menos que recurra, como hemos mencionado antes, a la herencia a beneficio de inventario.
  • Por otro lado, el heredero universal será heredero forzoso por ley, incluso si no consta nombrado en el testamento. Por el contrario, si el legatario no está expresamente especificado en el testamento, no se llevará nada.        
  • Si el heredero universal renuncia a su parte de la herencia, ésta irá pasando a los siguientes sucesores, llegando a manos del Estado en última instancia. En el caso del legatario, si éste decide renunciar a su parte, ese legado pasará  a formar parte de la  masa hereditaria en su conjunto.
  • El heredero no puede renunciar únicamente a una parte de la herencia, para evitar una deuda, por ejemplo. Sin embargo, el legatario sí podrá aceptar unos bienes y renunciar a otros. Si en una misma herencia, una persona está nombrada como heredero y legatario simultáneamente, podrá renunciar a su posición de heredero o a su posición de legatario.
  • En la entrega de los bienes, el legatario debe esperar a recibir sus bienes por parte del heredero o de un partidor designado por el testador al respecto, mientras que el heredero no necesita autorización para ello.

Tanto en el caso de los herederos como de los legatarios, pueden ser varias las personas que ostenten ese título frente a una herencia, por lo que serán coherederos. Es decir, si una persona fallecida tuvo dos hijos, ambos serán herederos. Respecto a los legatarios, serán varios si el testador deja una parte de un legado, o varios legados, a cada una de las personas que decide incluir voluntariamente en su testamento.

El causante puede nombrar como herederos a parientes próximos, lejanos, o no parientes. Incluso, a una persona jurídica o a una institución como una ONG, por ejemplo. En el testamento se deberá especificar la forma en que se transmitirá el patrimonio. Además, se tendrán en cuenta todos los detalles del mismo.

Es importante destacar que ambos, tanto heredero como legatario, están en las mismas condiciones en lo que respecta al Impuesto de Sucesiones, y deberán liquidarlo en la cuantía que les corresponda.

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¿Cómo tramitar una herencia como heredero o legatario?

Cuando nos enteramos de que nos corresponde una parte de una herencia, en un primer momento parece una gran noticia, un regalo. Sin embargo, existen diversas consecuencias que hay que tener en cuenta para valorar, tanto como heredero o como legatario, si realmente nos conviene aceptar esa herencia, o si por el contrario, nos estaremos encontrando con un quebradero de cabeza.

Es importante acudir siempre a un abogado especialista en herencias, para que nos asesore y nos deje claros todos los puntos de la herencia a tener en cuenta, para que la aceptemos siendo conocedores de los beneficios y obligaciones que estamos recibiendo, especialmente en casos en los que se reparta entre muchos coherederos, el reparto sea complicado, o la masa hereditaria sea importante, entre otros.

Si necesitas tramitar una herencia, puedes solicitarnos asesoramiento y resolveremos tus dudas de forma gratuita siempre. Además, si no sabes cómo afrontar una herencia por el pago del Impuesto de Sucesiones, en Grupo Hereda podemos ofrecerte alternativas para que no tengas que renunciar a ella. No dudes en contactarnos, !Te esperamos!

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