He recibido una herencia: ¿tengo que declararla en la renta?

Se va acercando la fecha límite para realizar la declaración de la renta (este 2 de julio de 2018), y muchas personas tendrán dudas acerca de si hay que incluir o no ciertos elementos inusuales, como en caso de las sucesiones. Si a lo largo del 2017 te has convertido en heredero, pagando los correspondientes impuestos por ese legado, has de saber qué aspectos de la herencia vas a tener que incluir al realizar la tramitación de la renta.

 

CONTENIDO

  1. Si pago el impuesto de Sucesiones, ¿he de tributar la herencia en el IRPF?
  2. ¿Qué aspectos de la herencia he de incluir en la renta?
  3. ¿Cómo realizo los trámites para pagar los impuestos?

 

Si pago el Impuesto de Sucesiones, ¿he de tributar la herencia en el IRPF?

 

Tal y como comentábamos en mayor profundidad en el post acerca del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se trata del tributo que hay que abonar obligatoriamente a Hacienda cuando recibimos una herencia, puesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas (es decir, los herederos o donatarios). Es un impuesto directo y subjetivo. Esto último quiere decir que tiene en cuenta las circunstancias personales de la persona que está heredando, y oscila entre un 7,5% y un 34% del total de la masa hereditaria, en función de aspectos como la proximidad de parentesco entre el heredero y el causante o el tamaño de la masa hereditaria.

También existen grandes diferencias en el pago según dónde tuviera su residencia el fallecido, pues es un impuesto cedido a las autonomías, y algunas regiones ofrecen muchísimas más ventajas fiscales que otras.

Para pagar este tributo, tenemos un plazo de 6 meses desde el momento de la aceptación de la herencia, prorrogable hasta un año para algunos casos.

Sabiendo esto, y puesto que ya estamos tributando por los bienes que recibimos a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no tenemos que incluir esos bienes en el momento de realizar la Declaración de la Renta.

Sin embargo, es muy importante saber que tendremos que Declarar la renta del difunto en su nombre, por lo que tendremos que realizar en su nombre los pagos correspondientes a Hacienda, si los hubiera. Si la declaración saliera a devolver, los herederos legítimos tendrán que solicitar expresamente dicha devolución, presentando el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado de últimas voluntades y el testamento del fallecido, en caso de haberlo, así como autorizar a uno de los herederos a recoger el dinero en nombre de todos en caso de coexistir varios de ellos.

¿Qué aspectos de la herencia he de incluir en la renta?

Como herederos, y en nuestra propia Declaración de la Renta, estaremos obligados fiscalmente a incluir en el IRPF únicamente las ganancias derivadas de los bienes que componen la herencia, como puede ser el caso de un depósito bancario, el cobro de dividendos de acciones, cobro de alquileres, etc.

La mayor o menor tributación por estas ganancias, dependerá de la naturaleza del bien que se haya heredado:

  • En caso de haber heredado un inmueble y mantener la propiedad, deberemos declarar los beneficios derivados de éste únicamente si decidimos arrendarlo. Si se vende, habrá que tributar por esa ganancia.
  • Si los bienes inmuebles urbanos o rústicos no son vivienda habitual, no resultan indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales correspondientes a actividades económicas, ni generan rendimientos del capital, se aplicará como renta imputada el 2 por ciento de su valor catastral.
  • En caso de heredar una cuenta bancaria por la cual recibimos unos intereses en el último ejercicio fiscal, debemos incluirlo en el IRPF.

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¿Cómo realizo los trámites para pagar los impuestos?

Una vez que sabemos por qué impuestos hay que tributar unos y otros aspectos de la herencia, nos preguntaremos cómo realizar cada trámite.

Si se trata de la Declaración de la Renta, podemos realizarla en la página oficial de la Agencia Tributaria, la cual cuenta con servicios de ayuda a la hora de realizarla, y se puede declarar por vía online u offline.

De cara a tributar por el Impuesto de Sucesiones, son varios los aspectos que hay que  tener en cuenta previamente para asegurar que estamos pagando lo que nos corresponde justamente y en los plazos establecidos. Si has recibido una herencia y necesitas ayuda con los trámites para aceptarla, en Grupo Hereda contamos con los mejores abogados de tramitación de herencias que podrán ayudarte desde el inicio hasta la liquidación del impuesto y adjudicación de bienes.

En definitiva, esperamos que este artículo haya sido de ayuda para todos aquellos herederos que han de declarar la renta y les hayan surgido todo tipo de dudas acerca de si tienen que incluir esos bienes heredados. Si necesitas ayuda de cara a aceptar o renunciar a tu herencia, no dudes en contactarnos al 915 48 75 50 o escríbenos a info@grupohereda.com. ¡Te esperamos!

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